Régimen sancionatorio aduanero en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 1-febrero-2023

Facultades extraordinarias al Presidente para dictar régimen sancionatorio aduanero

 

Hace poco más un año, la Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar, a través de la Sentencia C-441 de diciembre 9 de 2021, declaró inexequible el numeral 4º del artículo 5º de la Ley 1609 de 2013, Ley Marco de Aduanas, que señala:

 

“ART. 5º—Criterios generales. Los decretos y demás actos administrativos que expida el Gobierno Nacional para desarrollar la Ley Marco de Aduanas, deberán observar los siguientes criterios: (…).

“4. Las disposiciones que constituyan el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable deberá estar consagrado en los decretos que en desarrollo de la Ley Marco expida el Gobierno Nacional”.

 

Sin embargo, de conformidad con el numeral segundo de la parte resolutoria de dicha sentencia los efectos de la declaración de inexequibilidad quedaron diferidos hasta el 20 de junio de 2023, lapso dentro del cual el Congreso de la República podría, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.

 

Vale la pena recordar que con base en el mencionado numeral 4º se expidieron los títulos 14 —Régimen sancionatorio—, 15 —Causales de aprehensión y decomiso de las mercancías— y 16 —Procedimientos administrativos— del Decreto 1165 de 2019, “por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, el cual fue modificado por el Decreto 360 de 2021 y reglamentado por la Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Las razones para declarar la inexequibilidad del régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías

En las consideraciones de la Sentencia C-441/21, la Corte Constitucional señaló que: “si bien es cierto que el régimen sancionatorio en materia de aduanas guarda cierto grado de conexidad temática con el régimen aduanero en general, (…) no por esa sola circunstancia puede asegurarse que el gobierno se encuentra facultado por la Constitución para modificarlo. Esto es así por varias razones:

 

  • “en primer lugar, porque esta materia no se encuentra cubierta por las actividades expresamente señaladas en los artículos 150 numeral 19, literal c) y 189 numeral 25 de la Carta Política;
  • “en segundo lugar, porque no hay evidencia de que su regulación requiera la agilidad, la urgencia y el dinamismo propios de los asuntos que son objeto de ley marco;
  • “en tercer lugar, porque no existen razones de política comercial que así lo justifiquen, ya que su finalidad es de tipo coercitivo;
  • “y, en cuarto lugar, porque la Corte Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que las materias que son expresión del poder punitivo o sancionador del Estado no se someten a la técnica de las leyes marco.”

¿Qué hizo el Congreso frente a la inexequibilidad del régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías?

Bastante se especuló sobre la manera en que el Congreso de la República acogería lo sugerido por la Corte Constitucional para dictar el nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías, pero la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, lo resolvió de la siguiente manera:

 

“ART. 68—Facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable. Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

“Se conformará una subcomisión integrada por tres (3) representantes de la Cámara de Representantes y tres (3) senadores, de las Comisiones Terceras, que serán designados por los presidentes de las respectivas corporaciones, para acompañar el proceso de elaboración del régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como del procedimiento aplicable”.

 

Lo anterior en realidad no resulta extraño pues ya se había hecho de igual manera para el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la DIAN, mediante el artículo 180 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 30 de la Ley 1430 de 2010, con base en los cuales se expidieron los Decretos-Ley 1092 de 1996 y 2245 de 2011, respectivamente.

 

Lo novedoso es el acompañamiento que recibirá el Ejecutivo por parte de los 3 Representantes a la Cámara y los 3 Senadores, de las Comisiones Terceras, para el ejercicio de las funciones encomendadas. Habrá que ver cómo logran coordinar sus agendas dentro del término establecido y cómo incidirá lo político en lo técnico.

 

Ahora solo resta esperar que el nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías, expedido mediante decreto con fuerza de ley, dote de seguridad jurídica a sus destinatarios y establezca medidas efectivas para frenar el contrabando y demás prácticas que afectan verdaderamente el comercio internacional y que los simples errores formales por parte de los usuarios y operadores aduaneros no sean sancionados.

 

 

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