¿Qué es el Plan Vallejo exprés?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-mayo-2021

 

Conoce en qué consiste el Plan Vallejo exprés y su importancia en el comercio exterior

 

Los sistemas especiales de importación - exportación, más conocidos como Plan Vallejo, han sido desde hace más de 50 años un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual se permite importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención o suspensión total o parcial de tributos aduaneros o con el diferimiento del pago del IVA, insumos, materias primas y algunas maquinarias, que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios.

 

Sin embargo, en la práctica, el trámite se había hecho engorroso y, con ocasión de la pandemia causada por el COVID-19, los requisitos se habían hecho difíciles de cumplir, por esta razón, con el objetivo de reactivar la economía, simplificar y facilitar el procedimiento y flexibilizar las obligaciones de esta importante figura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020 y la Resolución 1213 del 30 de noviembre de 2020.

 

¿Quiénes y hasta cuándo pueden acogerse al Plan Vallejo exprés?

El Plan Vallejo exprés aplica a las personas naturales y jurídicas, a las asociaciones empresariales y a los consorcios y uniones temporales que pretendan realizar o que realicen operaciones de importación y exportación en desarrollo de un programa de sistemas especiales de importación-exportación, es decir, aplica a los actuales plan vallejistas y a nuevos interesados, quienes podrán acogerse a esta modalidad hasta marzo de 2022, ya que la solicitud de autorización del programa se podrá presentar a más tardar dentro de los 17 meses siguientes contados a partir del 20 de octubre de 2020.

 

Principales cambios frente al Plan Vallejo tradicional

 

  • La aprobación del Plan Vallejo exprés se realiza dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de un programa. Si dentro de ese plazo, la dirección de comercio exterior determina que no se cumple con las condiciones y requisitos establecidos, hace un único requerimiento, para que, dentro del mes siguiente, el solicitante cumpla con lo que falte. De no ser posible, vencido este término, la solicitud se entiende desistida sin necesidad de acto administrativo que lo declare y sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

  • El compromiso de exportación en el programa de materias primas e insumos es del 60 % de los bienes producidos, es decir, el 40 % restante se podrá comercializar en el mercado nacional con el pago de los tributos aduaneros respectivos.

  • El compromiso de exportación en el programa de bienes de capital y repuestos, presenta dos opciones:

  • el 50 % de los aumentos de producción, o

  • 1,2 veces el valor FOB del cupo de importación.
    En ambos casos, durante el tiempo necesario para la depreciación del 90 % del valor de dichos bienes.

  • El compromiso de exportación en el programa de exportación de servicios es de 1 vez el valor FOB de los bienes importados en el tiempo necesario para la depreciación del 90 % del valor de dichos bienes.

    Adicionalmente, si los exportadores de servicios aumentan en un 10 % los empleos frente a los registrados a diciembre de 2019 y los mantienen durante la vigencia del programa, el compromiso de exportación se reduce a 0,5 veces el valor FOB de los bienes importados.

Vale la pena señalar que mediante la Resolución 1131 del 12 de noviembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció los servicios con cargo a los programas especiales de importación-exportación para la exportación de servicios, ampliando a nuevas actividades esta figura, con el fin de aprovechar el gran talento colombiano que se puede exportar.

 

Para una explicación más detallada de esta información, puedes consultar en Legiscomex.

Topics: Comercio Exterior en Colombia