Tipos de acuerdo comercial

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 31-mayo-2024

 

Los acuerdos comerciales pueden clasificarse según el número de países que los suscriben y su proximidad geográfica, así:

Multilaterales: están conformados por 3 o más países, sin que exista proximidad geográfica entre ellos. A modo de ejemplo se encuentran la Organización Mundial del Comercio, OMC, y la Alianza del Pacífico.

Regionales: están conformados por 3 o más países que tienen proximidad geográfica. Dentro de los acuerdos regionales tenemos de manera enunciativa a la Comunidad Andina, el Mercosur y la Unión Europea.

Bilaterales: están conformados por 2 países, sin necesidad de que exista proximidad geográfica entre ellos. En el caso colombiano, el Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, el Tratado de Libre Comercio con México, el Acuerdo de Libre Comercio con Canadá y el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial con Venezuela, son algunos ejemplos.

También puede hablarse de tipos de acuerdo comercial, según el nivel de integración económica alcanzado, en su orden, del nivel más básico al más avanzado:

Zona de preferencias arancelarias: bajo estos acuerdos regionales, países en desarrollo se comprometen a otorgar un trato arancelario preferencial a algunas mercancías originarias de sus territorios en comparación al que se otorga a las mercancías importadas de terceros países. También pueden acordar la reducción o eliminación de medidas no arancelarias.

Zona de libre comercio: son acuerdos de liberación programada del comercio respecto de una parte sustancial del universo arancelario, pero cada Nación se reserva el derecho a establecer los aranceles que aplicará a terceros países. Dentro de esta categoría se encuentran los tratados de libre comercio, TLC, cuyo propósito es ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes, incluyendo además temas como propiedad intelectual, inversiones, defensa comercial, comercio electrónico, asuntos laborales y medioambientales.

Área de integración profunda: con la conformación de la Alianza del Pacífico se abrió esta nueva categoría entre países que ya tienen una zona de libre comercio, con el objeto de avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Unión aduanera: adicional a la zona de libre comercio, los países acuerdan una política externa común y la adopción de un arancel externo común, lo que implica una cesión importante de la soberanía. Esta es la razón por la cual aunque uno de los propósitos de la Comunidad Andina es consolidarse como unión aduanera, solo ha alcanzado el nivel de zona de libre comercio.

Mercado común: además de la unión aduanera, en este tipo de acuerdo se propende por la libre circulación de bienes y de los factores de producción (capital y trabajo).

Unión económica y monetaria: aunado al mercado común, los países deciden armonizar sus políticas económicas y sociales, lo que conlleva a la creación de órganos comunitarios supranacionales. Adicionalmente, los países deciden utilizar una moneda común. La Unión Europea es el más claro ejemplo de este acuerdo.

La Organización Mundial del Comercio, OMC, como marco que regula las relaciones comerciales entre los países, establece el principio de Trato general de la Nación más favorecida, en virtud del cual cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una Parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, debe ser concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás Partes contratantes o a ellos destinado. Sin embargo, reconociendo el trato especial y diferenciado que requieren los países en desarrollo y la conveniencia de ir aumentando la libertad del comercio progresivamente mediante acuerdos que busquen una integración mayor de sus economías, se establecieron como excepciones a este principio las siguientes:

  • Zona de libre comercio y unión aduanera.
  • Acuerdos comerciales que no impongan obstáculos adicionales al comercio con terceros Estados.
  • Cláusula de habilitación, que permite a los países desarrollados ofrecer unilateralmente un trato preferencial sin reciprocidad a los productos originarios de países en desarrollo.

Niveles de integración económica

 

Otra clasificación de los acuerdos comerciales está dada por la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, según el alcance y la materia de que tratan:

Acuerdo de preferencia arancelaria regional: Como su nombre lo indica, esta preferencia arancelaria se otorga entre todos los Países Miembros, de manera recíproca, con referencia al nivel que rija para terceros países.

Acuerdos de alcance regional: Son aquellos en los que participan todos los Países Miembros.

Acuerdos de alcance parcial: Son aquellos en cuya celebración no participa la totalidad de los Países Miembros, y propenden por crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional.

Tanto los acuerdos de alcance regional como los de alcance parcial pueden ser:

  • Acuerdos comerciales: tienen por finalidad exclusiva otorgar concesiones arancelarias y establecer compromisos de eliminación o reducción de restricciones no arancelarias entre los Países Miembros.
  • Acuerdos de complementación económica: tienen como objetivos, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros.
  • Acuerdos agropecuarios: tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional. Pueden basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales.
  • Acuerdos de promoción del comercio: Están referidos a materias no arancelarias y tienden a promover las corrientes de comercio intrarregionales.

También pueden versar, entre otras materias, sobre cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; preservación del medio ambiente; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria y normas técnicas.

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Topics: Acuerdo Comercial