Activos en el Exterior Colombia: Lo que debes saber

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-abril-2024

A partir del año 2015, en Colombia se estableció la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior, obligación que cada día toma mas relevancia si tenemos en cuenta los cada vez más frecuentes Acuerdos de Intercambios de Información con las autoridades extranjeras. A continuación, te mostramos los temas mas importantes a considerar sobre esta declaración tributaria que hace parte del portafolio de declaraciones tributarias exigidas en Colombia.

¿Qué es la declaración anual de activos en el exterior?

Es una obligación tributaria para residentes fiscales en Colombia, contribuyentes del impuesto sobre la renta y del régimen simple que a 1° de enero de cada año poseen activos en el exterior. Su propósito es informar a la DIAN sobre estos activos.

¿Quiénes deben declararla?

  • Personas naturales residentes fiscales en Colombia que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y del régimen simple cuyos activos poseídos en el exterior tengan un valor patrimonial superior a las 2.000 UVT.
  • En el caso de los cónyuges, estos declararán de manera individual sus activos en el exterior, debiéndose incluir los que cada uno posea, siempre que, de manera individual se supere el monto en UVT establecido.

¿Qué activos se deben declarar?

  • Todos los activos poseídos en el exterior, incluyendo:
    • Inmuebles
    • Muebles
    • Inversiones temporales
    • Cuentas bancarias
    • Anticipos y depósitos
    • Derechos fiduciarios
    • Bienes y derechos en patrimonios autónomos
    • Cuentas por cobrar
    • Otros activos con valor patrimonial

¿Cómo se valoran los activos?

  • Inmuebles: Si el contribuyente es un no obligado a llevar contabilidad su valor patrimonial corresponde al costo de adquisición.

Si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad, deberá atender la valoración dispuesta en el estatuto tributario, dependiendo la naturaleza del inmueble, si es activo movible o activo fijo.

 

  • Activos financieros y otros activos: según las normas del Estatuto Tributario, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del econocimiento inicial.

¿Cuándo se presenta la declaración?

Los plazos varían según sea un gran contribuyente, persona jurídica o persona natural conforme el último dígito o los dos últimos del NIT del declarante. En general, se presenta entre abril y octubre de cada año.

Para el año 2024, según lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUR 1625 de 2016, la presentación de la declaración anual de activos en el exterior se deberá cumplir en los siguientes plazos según corresponda:

Personas jurídicas

 

Si el último dígito es

Hasta el

1


10 de mayo del 2024

2


14 de mayo del 2024

3


15 de mayo del 2024

4


16 de mayo del 2024

5


17 de mayo del 2024

6


20 de mayo del 2024

7


21 de mayo del 2024

8


22 de mayo del 2024

9


23 de mayo del 2024

0


24 de mayo del 2024

Personas naturales

 

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el

01 y 02


12 de agosto de 2024

03 y 04


13 de agosto de 2024

05 y 06


14 de agosto de 2024

07 y 08


15 de agosto de 2024

09 y 10


16 de agosto de 2024

11 y 12


20 de agosto de 2024

13 y 14


21 de agosto de 2024

15 y 16


22 de agosto de 2024

17 y 18


23 de agosto de 2024

19 y 20


26 de agosto de 2024

21 y 22


27 de agosto de 2024

23 y 24


28 de agosto de 2024

25 y 26


29 de agosto de 2024

27 y 28


2 de septiembre de 2024

29 y 30


3 de septiembre de 2024

31 y 32


4 de septiembre de 2024

33 y 34


5 de septiembre de 2024

35 y 36


6 de septiembre de 2024

37 y 38


9 de septiembre de 2024

39 y 40


10 de septiembre de 2024

41 y 42


11 de septiembre de 2024

43 y 44


12 de septiembre de 2024

45 y 46


13 de septiembre de 2024

47 y 48


16 de septiembre de 2024

49 y 50


17 de septiembre de 2024

51 y 52


18 de septiembre de 2024

53 y 54


19 de septiembre de 2024

55 y 56


20 de septiembre de 2024

57 y 58


23 de septiembre de 2024

59 y 60


24 de septiembre de 2024

61 y 62


25 de septiembre de 2024

63 y 64


26 de septiembre de 2024

65 y 66


27 de septiembre de 2024

67 y 68


1º de octubre de 2024

69 y 70


2 de octubre de 2024

71 y 72


3 de octubre de 2024

73 y 74


4 de octubre de 2024

75 y 76


7 de octubre de 2024

77 y 78


8 de octubre de 2024

79 y 80


9 de octubre de 2024

81 y 82


10 de octubre de 2024

83 y 84


11 de octubre de 2024

85 y 86


15 de octubre de 2024

87 y 88


16 de octubre de 2024

89 y 90


17 de octubre de 2024

91 y 92


18 de octubre de 2024

93 y 94


21 de octubre de 2024

95 y 96


22 de octubre de 2024

97 y 98


23 de octubre de 2024

99 y 00


24 de octubre de 2024

¿Cómo se presenta la declaración?

Electrónicamente a través del portal web de la DIAN, utilizando el formulario 160.

Sanciones por no declarar o hacerlo tardíamente:

En caso de no presentarse, la sanción corresponderá al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la administración tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior (E.T., art. 643, num. 8º).

El contribuyente obligado que cumpla su deber tardíamente, estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad (E.T., art. 641, Par. 1° modificado por el artículo 110 de la ley 2010 de 2019) y que consiste en el 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o del 1 % si se presenta después. Sin embargo, dicha sanción no podrá superar el 10 % de los activos poseídos en el exterior. Esta sanción podría liquidarse de forma reducida (al 50 % o 75 %) si se cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del estatuto tributario.

 

Efectos en la declaración de renta

Adicional a lo anterior, no se debe perder de vista que los activos en el exterior se deben reflejar en el formulario del impuesto sobre la renta en el respectivo reglón de patrimonio, según corresponda al año gravable. Pues los residentes fiscales en Colombia que cumplan los requisitos para ser declarantes de renta, están obligados a presentar en esta declaración, los ingresos obtenidos en el país y en el extranjero, así como el patrimonio poseído en el país y en el exterior. Dicha inclusión, es importante ya que en caso de repatriación de las inversiones o sus rendimientos existirá correspondencia en las declaraciones de renta y será el medio para justificar el aumento del patrimonio evitando, ya sea sanciones por omisión de activos o una posible renta por comparación patrimonial.

Para más información puedes consultar La guía Legis para la declaración de Renta 2024. ¡Adquiérela aquí!.

Topics: activos en el exterior