Declaración de IVA bimestral vs. cuatrimestral: Ingresos a considerar

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 21-marzo-2024

¿Qué ingresos debe tener en cuenta para declarar el IVA bimestral o cuatrimestral?

Los responsables del IVA, ya sean personas naturales o sociedades, deben declarar y pagar el IVA de acuerdo con su periodicidad, la cual se define según los ingresos brutos del año gravable anterior. Es importante que los responsables del tributo comprendan la periodicidad con la que deben declarar el IVA, ya sea bimestral o cuatrimestral, para no incurrir en riesgos de sanciones por presentar sus declaraciones en un período que no corresponde. En este blog, abordaremos los diferentes tipos de ingresos que se deben tener en cuenta para determinar la periodicidad de la declaración del IVA, incluyendo aquellos casos en los que el responsable participa en un consorcio o unión temporal responsable de IVA.

 

1) Ingresos brutos: El primer paso para determinar la periodicidad de la declaración del IVA es identificar los ingresos brutos de la sociedad. Estos ingresos incluyen:

Ingresos gravados: Son aquellos que generan IVA, como la venta de bienes y servicios.

Ingresos exentos: Son aquellos que generan IVA pero que, por disposición de la Ley, tienen una tarifa de cero (0%), como la venta de libros y revistas de carácter científico y cultural o la exportación de bienes.

Al respecto, debe considerarse que, para estos efectos, cuando se menciona a los "ingresos brutos", se está refiriendo a los ingresos brutos producto de la actividad gravada (o exenta). Esto, gracias a la interpretación hecha del artículo 600 del estatuto tributario, en virtud de los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que han alimentado la doctrina oficial de la DIAN.

"Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del estatuto tributario, esto es, que el período gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término 'ingresos brutos' —contenido en los numerales 1º y 2º de esta disposición— como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas-IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo (DIAN, Conc.283-907764, ago.3/2021).

 

2) Monto límite para la declaración bimestral: Para el año gravable 2024, los responsables del IVA que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) en el año gravable 2023, deben declarar el IVA de forma bimestral.

Valga anotar que tratándose de grandes contribuyentes y de los responsables de que tratan los artículos 477 (productores de bienes exentos) y 481 (bienes exentos con derecho a devolución bimestral) del estatuto tributario, estos deberán declarar y pagar el IVA bimestralmente en todo caso.

 

3) Declaración cuatrimestral: Aplica para los responsables que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) en el año gravable 2023, quienes pueden declarar el IVA de forma cuatrimestral.


4) Declaración anual: En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-Simple, que sean responsables del impuesto sobre las ventas-IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico simple. Esto, sin importar si los ingresos superan o no los 92.000 UVT, pues en este caso lo que importa es que no sobrepasen los límites para pertenecer al Simple (100.000 UVT año gravable).


5) Ingresos en consorcios o uniones temporales: Con la expedición de la Ley 488 de 1998, según lo dispone el artículo 66, los consorcios y las uniones temporales son responsables del impuesto sobre las ventas cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas. Por el contrario, se entiende que cuando no realicen directamente dichas actividades, sino que sean desarrolladas por los miembros del consorcio o unión temporal, no serán responsables.

A partir de esta dicotomía, se puede presentar confusión para los responsables del IVA que han ejercido actividades a través de estos entes, pues de algún modo, no sabrán si se deben tener en cuenta al momento de verificar sus ingresos para determinar la periodicidad del IVA.

 

6) ¿Qué ingresos se deben considerar?

Entonces, para determinar la periodicidad de la declaración del IVA, se deben considerar los ingresos brutos (de carácter fiscal) de la sociedad, según su participación en la actividad para la cual se estableció el contrato de colaboración empresarial, así:

• Ingresos propios: Los que el responsable genera por su actividad económica gravada de manera individual.

• Ingresos del contrato de colaboración: Cuando el responsable participa en un consorcio o en una unión temporal, y es este y no el vehículo quien ejecuta la actividad gravada, se deben sumar los ingresos que le corresponden.

Es decir, que cuando es el consorcio o unión temporal quien directamente ejecuta la actividad gravada y por ende es responsable de dicho IVA, el responsable del IVA (sociedad o persona natural miembro del contrato de colaboración) no tendrá en cuenta dichos ingresos para efectos de las 92.000 UVT al momento de determinar si su periodo de declaración es bimestral o cuatrimestral.

Para mayor información, consulte el Régimen colombiano del impuesto a las ventas de Legis Xperta.

 

Topics: IVA, Ingresos, Declaración de IVA