La importancia del periodo de la declaración de IVA

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 8-septiembre-2021

 

Conoce el dilema del responsable del IVA al seleccionar el periodo para su declaración

 

La DIAN reconsidera, a través del Concepto 283 del 3 de agosto de 2021, la interpretación dada en los conceptos 18127 del 19 de junio del 2015 y 4655 del 5 de marzo del 2020 que se referían a los ingresos a tener en cuenta para que un responsable establezca si está obligado a presentar y pagar el IVA de forma cuatrimestral o bimestral.

 

El artículo 600 del estatuto tributario — modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 del 2016 — ordena dos formas para declarar y pagar el IVA: bimestral y cuatrimestral. Las cuales dependerán de la cuantía de los ingresos brutos obtenidos por los responsables de este impuesto a 31 de diciembre del año gravable anterior (lo anterior, para quienes no están inscritos en el régimen simple de tributación).

 

Se resalta que siempre deberán declarar y pagar de manera bimestral los grandes contribuyentes y de los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del estatuto tributario y quienes inician actividades como responsables de IVA1.

 

El concepto 283 expresa que en la redacción del artículo 600 del estatuto tributario no existe precisión a cerca de la naturaleza de los ingresos brutos, es decir del origen de los mismos, factor imprescindible para establecer la periodicidad de las declaraciones de IVA (bimestral o cuatrimestral).

 

La Oficina jurídica de la DIAN expresa que una aplicación literal, podría conducir a “un trato desigual entre iguales”. Precisamente señala la entidad que, de no diferenciarse los ingresos brutos con ocasión de su origen, en ciertos casos se llegaría a exigir de algunos responsables del IVA una declaración y pago del impuesto con mayor frecuencia — lo cual, es de reconocer que comporta una carga mayor en el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias — en comparación con otros, aun cuando sus condiciones no sean equiparables.

 

Por lo anterior, la interpretación de los numerales 1° y 2° del artículo 600 del estatuto tributario, “ingresos brutos” son aquellos que provienen de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas-IVA.

 

Es de resaltar que este Concepto de la Oficina Jurídica de la DIAN no incorpora en su análisis al artículo 1.6.1.13.2.30. del DUR 1625 de 2016 modificado por el artículo 1° del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020 o ”Decreto de plazos”, el cual ordena que los ingresos brutos corresponden a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA presentadas en el año gravable anterior, condición que ha regulado y que es de carácter obligatorio para los responsables de IVA a partir de la vigencia de este decreto. Nuevamente, se legisla a través de concepto, con el agravante de que si el responsable se equivoca de periodo la administración lo considera como si no hubiera cumplido el deber de declarar.

 

 

1. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.

 

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