Importancia del periodo de la declaración del IVA

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 23-mayo-2022

 

El dilema del responsable del IVA al seleccionar el periodo para su declaración.

 

Ante las interpretaciones doctrinales expedidas por la DIAN y los recientes cambios normativos en lo referente a que comprende el concepto “ingresos brutos” que se deben tomar para que el responsable de este impuesto cambie el periodo del IVA, y la problemática interpretativa expuesta en un artículo del blog, y en el Manual de IVA de Legis edición 2022, la DIAN expidió el concepto 48 - 100202208 de abril 25 de 2022 con el fin de aclarar la situación.

 

El conflicto e interpretación de la vigencia

El artículo 600 no define los ingresos brutos a tener en cuenta para la periodicidad de una obligación tributaria, sin embargo:

  1. El Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020 indica que los ingresos corresponderán a la sumatoria de la casilla total de “ingresos brutos” del IVA en el año gravable anterior, es decir, a los ingresos por operaciones gravadas, exentas, excluidas y no gravadas toda vez que el decreto estableció el total de una casilla.
  2. La DIAN emitió el oficio 907764 – 283 del 3 de agosto de 2021, en donde sostuvo que la interpretación del término “ingresos brutos” para el cambio de periodo comprende aquellos provenientes de actividades gravadas y/o exentas.
  3. Para el año 2022, la norma vigente es el Decreto 1778 del 24 de diciembre del 2021, el cual establece que los “ingresos brutos” para el cambio del periodo comprende aquellos provenientes de las operaciones exentas y gravadas.

Por lo anterior, con la expedición del Decreto 1680 de 2020, el oficio 907764 – 283 del 3 de agosto de 2021 estuvo vigente hasta el 17 de diciembre de 2020, y no puede ser aplicado con posterioridad a la vigencia del Decreto 1680.

 

Nueva posición de la DIAN

La Oficina Jurídica de la DIAN, se pronuncia para resolver el conflicto entre el concepto y las normas antes referenciadas y es así como en el reciente concepto 48-100202208 de abril 25 de 2022 en respuesta a la solicitud de aclaración del Oficio 907764 – 283 del 3 de agosto de 2021 en torno a “la aplicabilidad en el tiempo de la interpretación allí expuesta” la Oficina jurídica de la entidad da alcance al oficio de agosto de 2021.

 

Expresa la DIAN que los principios de buena fe y confianza legítima cobijan a los responsables del IVA que, para la presentación de las declaraciones y pago de este impuesto aquellos “que deseen adoptar la interpretación realizada en el Oficio N° 907764-283 de 2021 sobre el término “ingresos brutos” de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario, para efectos de la determinación del período gravable del IVA, podrán hacerlo a partir de la fecha de publicación del citado pronunciamiento, sin perder de vista la oportunidad en la que se debe efectuar el cambio del referido período gravable en el año 2021 y su vigencia y exigibilidad a lo largo del mismo, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1.6.1.13.2.30. y 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, sustituidos por el artículo 1° del Decreto 1680 de 2020 para el año 2021”.

 

Para explicar la situación, trae dos ejemplos:

  1. Si al 3 de agosto de 2021 - fecha de publicación del Oficio N° 907764 - un responsable del IVA ya había presentado la primera declaración de este impuesto correspondiente al año 2021, el cambio de periodicidad, atendiendo la referida interpretación del término “ingresos brutos”, podrá llevarlo a cabo en el año 2022, según lo que defina la normativa reglamentaria en torno a los lugares y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2022 (cfr. artículos 6.1.13.2.30. y 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, sustituidos por el artículo 1° del Decreto 1778 de 2021).
  2. Si al 3 de agosto de 2021 un responsable del IVA no había presentado la primera declaración de este impuesto correspondiente al año 2021, el cambio de periodicidad, atendiendo la referida interpretación del término “ingresos brutos”, podrá llevarlo a cabo con la presentación de la primera declaración del IVA correspondiente al año 2021.

Por lo anterior, la tesis 3 del Oficio 907764 del 3 de agosto de 2021 estuvo aplicable hasta el 17 de diciembre de 2021 y la DIAN con el concepto 100202208 – 048 de abril 25 de 2022 resuelve las dudas de los responsables de IVA al aclarar la vigencia de las normas y conceptos que han definido el término “ingresos brutos” de conformidad con lo presentado al inicio de este escrito.

 

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