Alcance de las facultades de registro de la DIAN

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 28-junio-2023

¿Cuál es el alcance de las facultades de registro de la DIAN?

 

¿Cuándo se creó esta prueba tributaria?

Con el artículo 2° de la Ley 383 de 1997, se adicionó al estatuto tributario el artículo 779-1, norma que contiene la creación de un novedoso y eficaz medio probatorio, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

¿Cómo se ordena esta actuación el registro?

El director de impuestos seccional o el subdirector de fiscalización de la DIAN ordenarán el registro mediante resolución motivada de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos. No procede el registro cuando los anteriores espacios de trabajo coincidan con la casa de habitación de investigado, en el caso de personas naturales. La competencia es indelegable.

 

¿El funcionario de la DIAN podrá tener colaboración de la policía?

Sí, es obligatorio para la fuerza pública colaborar. Es necesario hacerle un previo requerimiento por parte de los funcionarios fiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias. La no atención por parte del miembro de la fuerza pública debidamente requerida, será causal de mala conducta.

 

¿Cuándo se notifica la diligencia al investigado por la DIAN?

El acto administrativo que ordena el registro, será notificado en el momento de practicarse la diligencia a quien se encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno.

 

¿Qué pueden hacer los funcionarios de la DIAN al ejercer las facultades de registro?

Los funcionarios delegados para realizar el registro prácticamente pueden realizar todas las pruebas necesarias para poder lograr establecer los impuestos y/o retenciones que se deben pagar y las obligaciones formales que el administrado deba cumplir.

 

Es decir, el legislador facultó a la Administración para registrar las oficinas o establecimientos de los contribuyentes, responsables o terceros que posean los documentos contables de aquellos, para disponer de los mismos con su retención y aseguramiento, a fin de conservar intacto su contenido y evitar que se maquille, altere, oculte o destruya (1).

 

¿Cuál es el objetivo de la prueba de registro?

Según lo expresado por el Consejo de Estado(2) el propósito de la prueba del registro tributario es el de conservación documental auténtica, dirigido a mantener intacto el contenido de los documentos recaudados dentro de la diligencia y a evitar que se maquillen, alteren, oculten o destruyan. Es un importante instrumento de fiscalización que coadyuva a la eficacia de los cruces y confrontaciones oficiales con los que pueden detectarse las diferentes irregularidades o inexactitudes en que incurren los contribuyentes y/o declarantes a la hora de determinar la obligación tributaria sustancial.

 

 

1 y   2.   C.E., Sec. Cuarta Sent. Nov. 10/2022, 25000-23-37-000-2017-00785-01. Exp. 24973. Stella Jeannette Carvajal Basto y C.E. Sec. Cuarta, Sentencia del 6 de mayo de 2021, Exp. 22775, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Topics: Tributario, DIAN