Cambios en el modelo de gestión jurídica del DIAN

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 11-julio-2023

Cambios en el modelo de gestión jurídica del DIAN

 

Con el fin de garantizar la unidad de criterio, la seguridad y la certeza jurídica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopto un modelo de gestión jurídica, mediante la resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, y con la expedición de la Resolución 70 de abril 28 de 2023, realizó algunas modificaciones a la mencionada resolución,  entre otros temas: precisa los tipos de conceptos que expiden la dirección de gestión jurídica y la subdirección de normativa y doctrina, señala su estructura y contenido, y la forma de su publicación.

 

Competencia para la expedición de conceptos

 

Corresponde a la dirección de gestión jurídica y a la subdirección de normativa y doctrina actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN.

 

Doctrina oficial de la DIAN

 

Señala que la doctrina de la DIAN, corresponde al conjunto de conceptos proferidos por la dirección de gestión jurídica y la subdirección de normativa y doctrina, mediante los cuales se interpreta la legislación tributaria, en lo de competencia de la entidad.

 

Tipos de conceptos de la DIAN

 

Precisa los tipos de conceptos de la entidad:

 

  1. Individuales interpretativos: Documentos emitidos por la dirección de gestión jurídica y la subdirección de normativa y doctrina, de acuerdo con sus competencias funcionales, que dan respuesta a las consultas que se elevan a la entidad sobre la interpretación de la normatividad tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria.

 

En cuanto a su contenido, en ellos se interpretan las normas aplicables al asunto consultado, explicando mediante argumentos jurídicos y criterios generales de interpretación doctrinal, los aspectos que resuelven la problemática jurídica objeto de la consulta o de la solicitud de reconsideración de un concepto previo.

Los conceptos individuales interpretativos son emitidos atendiendo las preguntas planteadas por los consultantes, expuestas como problemas jurídicos, las cuales también se pueden organizar en temáticas generales, que se resuelven con tesis jurídicas aplicables a los asuntos consultados, exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que se fundamentan y conducen a formular la posición doctrinal.

 

  1. Conceptos unificados: Los conceptos unificados, proferidos por la dirección de gestión jurídica, pueden ser de naturaleza compilatoria de la doctrina vigente, interpretativos, y compilatorios de la doctrina anterior. En ambos casos, derogan la doctrina previa.

 

Este tipo de conceptos unifica el criterio de interpretación de las normas aplicables a la temática general objeto del pronunciamiento, explicando, a través del uso de una metodología estandarizada y de la mayéutica y con base en el planteamiento de problemas jurídicos y respuestas a los mismos, argumentos y criterios generales de interpretación doctrinal, que constituyen la doctrina oficial vigente sobre las normas que son objeto del pronunciamiento de unificación.

Los conceptos unificados pueden ser adicionados o modificados por conceptos individuales interpretativos, proferidos por la subdirección de normativa y doctrina.

 

  1. Conceptos generales: Los conceptos generales, proferidos por la subdirección de normativa y doctrina, son interpretativos en torno a temáticas o materias nuevas sobre las cuales no existe pronunciamiento doctrinal previo o que no se han desarrollado suficientemente, resolviendo múltiples consultas de uno o varios peticionarios relacionadas con un mismo tema en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la entidad.

Los conceptos generales pueden ser adicionados o modificados por conceptos individuales interpretativos, proferidos por la subdirección de normativa y doctrina.

 

Publicidad de la doctrina oficial

 

Los conceptos individuales interpretativos, los conceptos unificados y los conceptos generales, sobre interpretación y aplicación de las leyes tributarias, en asuntos de competencia de la entidad, emitidos por la dirección de gestión jurídica, deberán ser publicados en la página web de la entidad y constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y, por ende, son de su obligatoria observancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019:

 

“ART. 131.—Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley”.

 

Para la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019, Expediente D-13122, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, la palabra “ley” a la que hace referencia en citado artículo comprende a todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional, y ya será el operador administrativo o judicial el que valore y pondere los argumentos presentados por las partes, de acuerdo con la jerarquía de las fuentes en que se apoyen, según el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte.

 

Si quiere profundizar la información, puede consultar la obra Régimen de Procedimiento Tributario de esta casa editorial

Topics: Tributaria, DIAN