Lo más básico para la renta 2022 de personas naturales

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-agosto-2023

Lo más básico para la renta 2022 de personas naturales

El 9 de agosto inicia el vencimiento de los plazos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año 2022. Brevemente te contamos algunos aspectos a tener en cuenta en su elaboración.

 

1. Definir la residencia en el país para efectos tributarios.

Esto lo puedes determinar si consultas el artículo 10 del estatuto tributario.

Este concepto es importante, porque si se es residente se declaran los ingresos de fuente nacional y extranjera, así como el patrimonio poseído en el país y en exterior.

Si no se es residente, únicamente se declaran los ingresos de fuente nacional y el patrimonio poseído en el país.

 

2. Obligación de presentarla.

Una vez determinada la condición de residente, es necesario tener claro si debes o no cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta por el año 2022.

Esto lo puedes encontrar en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 del 2016 (modificado por el Decreto 2487 del 2022), que indica cuáles son los contribuyentes que NO están obligados a cumplir con esta obligación.  En general son:

 

a) Asalariados.  Siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:

— No ser responsables de IVA.
— El 80% de sus ingresos brutos deben provenir de salarios.
— El patrimonio bruto al último día del 2022 no debe ser superior a 4.500 UVT ($ 171.018.000).
— Sus ingresos brutos deben ser inferiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).
— Sus consumos mediante tarjeta de crédito, compras y otro tipo de consumos y el valor total acumulado de consignaciones depósitos o inversiones financieras, en cada caso no deben ser superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).

 

b) Otras personas naturales y sucesiones ilíquidas. Siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:

— No ser responsables de IVA.
Ser residentes.
— El patrimonio bruto al último día del 2022 no debe ser superior a 4.500 UVT ($ 171.018.000).
— Sus ingresos brutos no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).
— Sus consumos mediante tarjeta de crédito, compras y otro tipo de consumos y el valor total acumulado de consignaciones depósitos o inversiones financieras, en cada caso no deben ser superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).

 

c) Personas naturales extranjeras sin residencia. La totalidad de sus ingresos debió estar sometida a retención en la fuente por los siguientes conceptos, y esa retención fue efectivamente practicada:

— Dividendos y participaciones (E.T., art. 407).
— Rentas de capital y de trabajo (E.T., art. 408).
— Tarifas para profesores extranjeros (E.T., art. 409)

Los artículos anteriores del estatuto tributario están en la sección de retención en la fuente por pagos al exterior.

 

d) Personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Simple.

 

3. Documentos necesarios para la presentación

Definida la obligación de presentarla, se deberá contar con los siguientes documentos para cumplir con esta obligación:

a) RUT. La persona natural debe inscribirse en el RUT y asignar la responsabilidad 05 Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario.

b) Usuario en la plataforma de la DIAN. La persona natural debe registrarse en la página de la DIAN mediante la obtención de una cuenta de usuario con contraseña.

c) Instrumento de Firma Electrónica-IFE. Deberá realizar las gestiones para obtener el IFE con el fin de presentar la declaración de forma electrónica, ya que esta es la única forma de realizar este trámite.

d) Información de terceros. Aunque no es un documento indispensable, pues no sustituye la realidad económica del obligado a declarar, es una guía que puede ser de utilidad. Ya está disponible en la cuenta de usuario de cada obligado. Consulta como obtenerlo de forma fácil en el nuestro artículo de este blog ¡Obtén la información exógena 2022 desde tu celular!.

 

Soportes de la realidad económica del obligado a declarar. Consiste en la recopilación de la documentación necesaria para elaborar la declaración de renta y que correspondan con la realidad económica del obligado. La clase de soportes dependerá de cada obligado.

Consulta el www.comunidadcontable.com las siguientes notas que te pueden ayudar con esta labor.

 

- Algunos documentos para determinar el patrimonio en tu declaración de renta 2022.

- Algunos documentos para soporte de gastos y deducciones en tu declaración de renta 2022.

 

4. Alguna normativa a tener en cuenta.

 

a) Si la persona natural es un facturador electrónico. Debe tener en cuenta el límite establecido el artículo 616-1 del estatuto tributario antes de la modificación realizada por la Ley 2155 del 2021. Esa versión indicaba que, para el año 2022, solo el 10% de los costos y gastos deducibles se aceptarán como tal, aunque no tengan como soporte una factura electrónica. Consulta mayor detalle en nuestra nota de www.comunidadcontable.com Declaración de renta 2022 y facturación electrónica. Un dato de interés.

 

b) Interés presunto. Para el año 2022 se debe consultar el Decreto 728 del 2022, que lo estableció en 3.21%.

 

c) Componente inflacionario. Se debe tener en cuenta el Decreto 849 del 2023. Esta norma estableció algunos componentes inflacionarios aplicables para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad:

— Para los rendimientos financieros. 100% no constituye renta ni ganancia ocasional.
— Intereses y demás costos y gastos financieros.  63.35% no constituye costo ni deducción.

Sobre el complemento inflacionario, consulta el detalle en nuestra nota en www.comunidadcontable.com Declaración de renta 2022 Personas Naturales. Otros tips de interés.

 

5. Formulario a utilizar

La sección del formulario dependerá de la residencia fiscal en Colombia así:

a) Para los residentes. En general es el formulario 210.  Si además la persona natural está obligada a llevar contabilidad deberá diligenciar previamente el formulario 2157 (conciliación fiscal).
b) Para los no residentes.  En general es el formulario 110. Si además la persona natural está obligada a llevar contabilidad deberá diligenciar previamente el formulario 2156 (conciliación fiscal).

 

6. Plazos detallados

Consulta en esta nota de www.comunidadcontable.com los plazos detallados para el cumplimiento de esta obligación.

 

7. Algunos límites a tener en cuenta

La renta del 2022 será la última en la que apliquen los siguientes límites:

a) Rentas exentas por pagos laborales.  25% de los pagos laborales sin que superen los 2.880 UVT anuales ($ 109.452.000). 
b) Rentas exentas y deducciones totales. 40% de los ingresos netos, sin que superen 5.040 UVT anuales ($ 191.540.000).

 

Los anteriores aspectos son tan solo algunos de los más importantes al momento de presentar tu declaración de renta, pero consideramos que son los más básicos, que podrían aplicar para la mayoría de personas naturales, especialmente asalariados.

Topics: impuesto a la renta, Renta personas naturales, RUT