Topes de ingresos del régimen simple de tributación año 2023

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 25-mayo-2023

El tope de ingresos del 2022 determina la permanencia en el régimen para el 2023

 

Origen  

 

Con la reforma tributaria del año 2018 se establece, y posteriormente con la Ley 2010 de 2019 se refuerza, un incentivo a la formalización y el cumplimiento tributario, el mecanismo opcional al impuesto sobre la renta y su determinación ordinaria; este se ha denominado Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple) o mayormente conocido como Régimen Simple de Tributación (RST).  

 

 

Características del impuesto

 

Este impuesto o Régimen Simple de Tributación (RST), al ser opcional, le permite al contribuyente (persona natural o jurídica) del impuesto sobre la renta o a quienes por primera vez se inscriban en el RUT optar por pagar el impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario (deducción de costos y gastos, imputación de retenciones practicadas, aplicación de descuentos y beneficios tributarios), o determinar el pago de un impuesto con anticipos bimestrales que, en primera instancia, reemplaza al impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto municipal o distrital de industria y comercio junto con sus sobretasas.  

 

A diferencia del impuesto sobre la renta, al cual están sometidos tanto personas naturales y sociedades residentes fiscales en Colombia, como no residentes que obtengan ingresos de fuente nacional, a este Régimen Simple de Tributación solo podrán acceder las personas naturales residentes fiscales en Colombia o las sociedades cuyos socios (nacionales o extranjeros) sean residentes fiscales en el país.

 

 

¿Quiénes no pertenecen al régimen simple de tributación RST?

 

De lo anterior, se entiende que las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes, así como las personas naturales sin residencia en el país o los establecimientos permanentes de estas no podrán acceder a este Régimen Simple de Tributación. Razón por la cual, estos sujetos deberán pagar sus impuestos bajo el sistema ordinario del impuesto sobre la renta. Igualmente, quienes desarrollen alguna de las siguientes actividades, aun cumpliendo el requisito de residencia, no podrán optar por dicho régimen:  

  • Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. Es decir, quienes sean empleados tanto del sector privado como del sector público.

  • Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación. 

  • Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

  • Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

  • Las sociedades que sean entidades financieras. 

  • Las personas naturales o jurídicas dedicadas a: 

  1. Actividades de microcrédito; 
  2. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica. 
  3. Factoraje o factoring;
  4. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos; 
  5. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica; 
  6. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles; 
  7. Actividad de importación de combustibles; 
  8. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes. 

  • Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción en el Régimen Simple de Tributación.

  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665 - Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra; 3830 - Recuperación de materiales y, 3811 - Recolección de desechos no peligrosos, que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.

 

Dentro de las características de este Régimen Simple de Tributación (RST) también se puede destacar que quien opta por pertenecer al mismo, al no ser contribuyente del impuesto sobre la renta en lo referente a los impuestos complementarios como a las ganancias ocasionales e impuesto al patrimonio, es sujeto pasivo de dichos tributos, por lo que deberá declararlos y pagarlos. Aunque, no será sujeto de retención en la fuente, por los ingresos que obtenga la sociedad o la persona natural perteneciente al Simple, actuará como agente retenedor de renta sobre los pagos salariales que realice a sus empleados; pudiendo, además, usar como descuento tributario sobre el impuesto Simple que se determine los correspondientes aportes a pensión pagados en favor de estos.  

 

 

¿Qué ingresos que determinan la permanencia en el régimen simple?

 

Ahora, como se indicó anteriormente, otra de las particularidades que diferencia al Régimen Simple de Tributación del impuesto sobre la renta (o del régimen ordinario) es que su base gravable no está compuesta por una renta líquida gravable (resultado de restar a los ingresos, los costos y gastos incurridos) sino que esta se compone por los ingresos brutos, es decir, todos los ingresos ordinarios y extraordinarios (excepto los constitutivos de ganancia ocasional) que se obtengan dentro del año durante el cual se causa el impuesto Simple, sin que se pueda restar alguna erogación adicional. Situación que en principio haría pensar en la inocuidad del régimen al no permitir un pago ajustado a la realidad económica de los contribuyentes, esto se contrarresta con las tarifas del impuesto, ya que, comparadas con las tarifas establecidas para el impuesto sobre la renta, las tarifas del Régimen Simple de Tributación son eminentemente bajas, pues dependiendo la actividad económica que se realice, y el rango de ingresos obtenidos, estas pueden oscilar entre el 1,2% y 8,3%.  

 

 

Frente al tema de los ingresos que se gravan en el Régimen Simple de Tributación, ha quedado claro que estos corresponden al total de los percibidos durante el periodo gravable y que, dependiendo de su cuantía convertidos a UVT, se establecen tarifas progresivas para el pago, tanto de los anticipos bimestrales como del impuesto consolidado anual. Sin embargo, las normas que regulan a este régimen establecen como un requisito para pertenecer al Simple (además de las ya mencionadas) que quienes se acojan al mismo no podrán superar las 100.000 UVT de ingresos brutos en el año inmediatamente anterior ($3.800.400.000 con respecto del año 2022 y $4.241.200.000 para el año 2023), ni 12.000 UVT (año 2022: $456.048.000; año 2023: $ 508.944.000) para quienes deriven sus ingresos de la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, esto último, incluido como una novedad producto de la reciente ley de reforma tributaria, Ley 2277 de 2022.  

 

 

¿A qué año deben corresponder los topes para pertenecer al régimen simple de tributación?

 

Y es precisamente el cambio introducido por la referida ley de reforma tributaria el que ha suscitado una serie de dudas con respecto a qué año deben corresponder los topes para pertenecer al Régimen Simple de Tributación, en el caso de los servicios de consultoría o cualquiera en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. Ya que se supone que si el impuesto determinado mediante el Régimen Simple de Tributación es un impuesto de periodo, lo que implicaría que las normas que se le aplican rigen a partir del periodo siguiente a su expedición, el nuevo tope de las 12.000 UVT se mediría con respecto a los ingresos obtenidos en el periodo 2023, con miras a pertenecer al régimen en el año 2024.

 

 

Posición de la DIAN

 

Para la administración tributaria, según lo ha manifestado en sus doctrinas recientes, para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el referido límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos —ordinarios o extraordinarios— obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios” (DIAN, Conc. Gral. 131-977, ene. 30/2023, DIAN, Conc. 390-2053, mar. 30/2023), otorgándole de esta manera un efecto retroactivo a los topes adicionados por la ley del 2022. 

 

Ante esta situación, es importante que los contribuyentes pertenecientes al régimen Simple de tributación, que presten los servicios a los que se refiere el inciso segundo del numeral 2° del artículo 905, estén atentos al cumplimiento del nuevo tope. Pues si en el año 2022 superaron las 12.000 UVT, para el año 2023 ya no podrían permanecer al Simple y deberían estar sujetos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta; y, en caso de que dichos topes sean superados durante el trascurso del año 2023, deben solicitar en este mismo año la actualización de su registro único tributario - RUT, por el incumplimiento de requisitos y condiciones no subsanables, de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.1 del DUR. 1625 de 2016, adjuntando al trámite de actualización del registro único tributario - RUT un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el requisito o condición que incumple.  

Topics: Tributario, Contable, Ingresos