Cambiaría la clasificación del grupo 3 de las NIF

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 13-septiembre-2021

 

Esta sería la nueva clasificación del grupo 3 para la aplicación de las NIF.

Según reciente proyecto de decreto, se establecerían nuevos criterios para pertenecer al grupo 3.

 

Actualmente los requisitos para pertenecer al grupo 3 de aplicación de las normas de información financiera, se encuentran en los párrafos 1.2 y 1.3 del anexo 3 del DUR 2420 del 2015. Estos indican:

 

“1.2. Aplicarán esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Contar con una planta de personal no superior a 10 trabajadores
  2. Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)
  3. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.

 

Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos (sic) de consultoría y asesoría externa.

 

El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de 12 meses correspondiente al año anterior al período de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3º del Decreto 2706 (hoy artículo 1.1.3.3 del DUR 2420 del 2015), o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el marco técnico normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

 

Las mismas reglas se aplicarán para la determinación de los ingresos brutos a que alude el literal (c) anterior.

 

En el caso de microempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

 

1.3. También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas, o en proceso de formalización, que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario (derogado por la Ley 2010 del 2019 y las normas que lo modifiquen o adicionen”.

 

Con el proyecto, los anteriores párrafos se derogarían y los nuevos requisitos serían los siguientes:

 

  1. Requisito principal. Ser personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad que se clasifiquen como microempresas según el capítulo 13 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del DUR 1074 del 2015. En particular, esta clasificación empresarial se encuentra en el artículo 2.2.1.13.2.2 del mencionado DUR.
  2. Otros requisitos. Deben cumplirse en su totalidad:
    a) No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
    b) No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
    c) No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
    d) No mantener planes de beneficios pos empleo por beneficios definidos.
    e) No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
    f) No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector empresarial, conforme a lo establecido en el DUR 1074 del 2015.

 

Según lo anterior, con el proyecto de decreto, es posible que existan más entidades del grupo 3. En efecto, según uno de los requisitos actuales, el número máximo de trabajadores para pertenecer a este grupo de es de 10, si una entidad tenía 11, ya no podía ser del grupo 3 a pesar de que cumpliera los demás requisitos (activos e ingresos), ya que es necesario el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el actual párrafo 1.2.

 

Así mismo, el proyecto remite a la clasificación empresarial del DUR 1074 del 2015, la cual tiene dos factores importantes. El monto anual de los ingresos de actividades ordinarias y el sector empresarial al que pertenezca la entidad. De tal manera que, con el proyecto de norma, serían el grupo 3 y aplicarían el marco técnico dispuesto en el anexo 3 del DUR 2420 del 2015, las siguientes entidades:

NIF Grupo 3

 

NOTAS:

  1. Los valores en UVT reexpresados a pesos se han aproximado al múltiplo de mil más cercano.
  2. Para el año 2021, se toma el valor de la UVT del año 2020, es decir $35.607. Lo anterior según lo indicado en el artículo 2.2.1.13.2.3 del DUR 1074 del 2015, que establece que los ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre.

Como se aprecia en la figura anterior, la clasificación con el proyecto de norma como microempresa ya no sería única, sino que dependería del sector al que pertenezca la entidad.

 

También, es importante resaltar que, según los requisitos actuales, es posible que el número de microempresas se incremente teniendo en cuenta los aspectos de trabajadores y activos totales, pero no así el de ingresos, pues para el año 2021, la entidad debería contar con ingresos brutos anuales inferiores a $ 5.266.818.000 (6.000 smmlv medidos con el valor del salario mínimo del 2020) para ser del grupo 3. Los montos que trae el proyecto de decreto son considerablemente inferiores al límite actual en salarios mínimos, lo que excluiría con seguridad a muchas entidades de pertenecer al grupo 3.

 

Finalmente, con el proyecto de norma, se unificaría la forma de clasificación de las microempresas. Es evidente la diferencia de criterios entre la norma contable y la norma del DUR 1074 del 2015. Al respecto el Consejo Técnico de la Contaduría pública se pronunció mediante al Concepto 622 del 12 de julio del 2019, indicando que los nuevos criterios de clasificación empresarial del DUR 1074 del 2015, no tienen efecto en la clasificación de las entidades para efectos de la aplicación de las Normas de Información Financiera.

 

Otro tema importante que trajo el proyecto de norma, es la posibilidad de que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que cumplan con la totalidad de requisitos que indica la norma, puedan utilizar la contabilidad por el sistema de caja.

 

Consulta la publicación NAI Integral y de la Profesión Contable en su módulo Régimen de la Profesión Contable. Aquí se encuentra la totalidad de la clasificación empresarial, es decir, para pequeñas, medianas y grandes empresas. Así mismo, en la publicación Normas de Información Financiera – Análisis integral, encontrarás la totalidad de las normas relacionadas con este tema, incluyendo el marco del grupo 3, así como el Concepto 622 del 2019.

 

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