Este es el nuevo ámbito de aplicación de la NIA 701

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 18-diciembre-2023

Se restringió la aplicación de la NIA 701

En un artículo anterior de este blog, se analizó el proyecto de decreto que en su momento pretendía cambiar el ámbito de aplicación de la NIA 701. Recientemente, ese proyecto se convirtió en el Decreto 1899 del 2023 y modificó el numeral 4º del artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 del 2015. Este numeral trata del ámbito de aplicación de la NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

Esta norma es de particular atención, pues se relaciona con la comunicación en el informe del auditor o del revisor fiscal de las cuestiones clave de auditoría. Estas se definen como: “aquellas cuestiones de la mayor significatividad en la auditoría del período actual según el auditor, y que deben comunicarse en su informe”.

Las cuestiones clave de auditoría o KAM, por sus siglas en inglés, deben seleccionar las cuestiones comunicadas y debatidas con los RGE[1] que conlleve un mayor juicio de la dirección y del auditor, por lo que la “NIA 260 —Revisada— Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”, también revisada en consonancia, alcanza una importancia crucial, aunque nunca dejó de tenerla”[2].

Esta norma fue incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano con el Decreto 2270 del 2019 y su ámbito de aplicación se estableció en el numeral 4º del artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 del 2015 en los siguientes términos:

 

  1. Adicionado. D.R. 2270/2019, art. 5º. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3(sic) de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los revisores fiscales y los contadores públicos independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás revisores fiscales y contadores públicos independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.

 

En concordancia con el anterior numeral, el numeral 5º del artículo 7º del Decreto 2270 del 2019 estableció las reglas para aplicar la NIA 701, por lo que, en términos generales, esta norma debió ser aplicada así:

 

“a) Los revisores fiscales de las entidades que de forma obligatoria o voluntaria apliquen el marco técnico normativo del grupo 1, y que sean emisores de valores, debieron aplicar la NIA 701 y, por consiguiente, los Asuntos Clave de Auditoría en los dictámenes de los estados financieros del año 2019.

b) Los revisores fiscales de las demás entidades obligadas a aplicar la referida NIA, tendrán un período de transición de dos (2) años, contados a partir del 1º de enero del 2020, para dar aplicación a esta norma, es decir, a partir del 1º de enero del año 2022.

c) Los revisores fiscales de las otras entidades no mencionadas por la norma, podrían utilizar la NIA 701 de forma voluntaria”[3].

 

No obstante, el Decreto 1899 del 2023 modificó el ya mencionado numeral 4º del artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 del 2015 así:

 

“4. Modificado. D.R. 1899/2023, art. 1º. La NIA 701 será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE, así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1º, del artículo 1.1.1.1, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 [4]y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal (negrita y subraya fuera de texto original).

De tal manera, que con la modificación se restringió la aplicación de la NIA 701. Esto porque los revisores fiscales de otras entidades diferentes de los emisores de valores que publiquen su información financiera en el RNVE o de las consideradas de interés público según la norma referenciada, así deban aplicar el marco del grupo 1 por cumplir otros requisitos, o de aquellas que lo apliquen de forma voluntaria, ya no están obligados a utilizar en su dictamen las cuestiones clave de auditoría.

Así mismo el nuevo ámbito de aplicación, precisó la norma bajo la cual se debe evaluar si una entidad se considera de interés público, esta es el parágrafo 1º del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 del 2015. Antes de la modificación se establecía “entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público”, lo cual era muy amplio.

Al respecto del nuevo ámbito de aplicación de la NIA 701, se podría considerar que se alineó con el párrafo 5 de esta NIA, el cual indica:

 

“5. Esta NIA se aplica a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría. Esta NIA se aplica también cuando las disposiciones legales o reglamentarias requieren que el auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría. Sin embargo, la NIA 705 (Revisada) prohíbe al auditor comunicar las cuestiones clave de la auditoría cuando deniega la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados financieros, salvo si las disposiciones legales o reglamentarias requieren dicha información” (negrita y subraya fuera de texto original).

Recordemos cómo se ha venido aplicando la NIA 701 por parte de los revisores fiscales según el tipo de entidad en la que presten sus servicios:

 

1) Con el Decreto 2270 del 2019 (años 2019 a 2022).

 

Emisores de valores. Dictamen de estados financieros por los años 2019 a 2022.

Otras entidades obligadas. Aquellas que apliquen de forma obligatoria o voluntaria el marco contable del grupo 1 o las entidades estatales que apliquen el marco para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público del Contaduría General de la Nación, debieron aplicar la NIA 701, en el dictamen los estados financieros del año 2022, que se presentó en el 2023.

Entidades diferentes a las anteriores. No están obligadas a aplicar la NIA 701 pero pueden hacerlo de forma voluntaria.

 

2) Con el Decreto 1899 del 2023 (años 2023 y siguientes).

 

Emisores de valores que publiquen información financiera en el RNVE y entidades de interés público según el parágrafo 1º del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 del 2015. A partir del dictamen de estados financieros del año 2023, será obligatoria la aplicación de la NIA 701.

— Entidades diferentes a las anteriores no están obligadas, pero lo pueden hacer de forma voluntaria.

 

Conoce el texto completo de la NIA 701, así como aspectos prácticos de la misma en la publicación electrónica de Legis NAI Integral y de la Profesión Contable. Así mismo, en la Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría, puedes encontrar artículos de expertos sobre esta NIA, incluyendo los cambios en la estructura del dictamen del revisor fiscal que esta norma requiere.

 

[1] Se refiere a los responsables del gobierno de la entidad.

[2] Tomado de REJÓN, M. (2017) “Las cuestiones clave de auditoría en el nuevo informe de auditoría”, Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría (69) 149-172. Disponible igualmente en medio digital en https://xperta.legis.co/visor/rcontador/rcontador_26e7bba543ca4d5bbbd77631ee188822/revista-internacional-legis-de-contabilidad-y-auditoria/las-cuestiones-clave-de-auditoria-en-el-nuevo-informe-de-auditoria

[3] Tomado de MOYA, L (2022) “Cambios del dictamen del revisor fiscal en Colombia con base en la NIA 701”, Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría (89) 33-56. Disponible igualmente en medio digital en https://xperta.legis.co/visor/rcontador/rcontador_bde3ef5f678942f085abfd6998170c28/revista-internacional-legis-de-contabilidad-y-auditoria/cambios-del-dictamen-del-revisor-fiscal-en-colombia-con-base-en-la-nia-701

[4] Según el parágrafo 1º del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 del 2015, en general, son entidades y negocios de interés público los que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público. Los numerales 1º y 2º de este parágrafo establecen una clasificación de estas entidades.

Topics: NIA 701