Calendario de plazos para el pago del impuesto Predial Unificado en Bogotá
El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá, se causa el 1º de enero del respectivo año gravable, y se genera por la existencia del predio, razón por la cual podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea el propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido.
El período gravable del impuesto predial unificado es anual, y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
La Secretaria Distrital de Hacienda, mediante la Resolución 476 de diciembre 18 de 2023, estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB).
Plazos para declarar y pagar
Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2024 deberán declarar y pagar este impuesto a más tardar el 14 de junio de 2024 por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad.
Facturación del impuesto
Cuando se opte por el sistema de facturación, el valor total del impuesto se pagará a más tardar el 14 de junio de 2024.
La Dirección de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto predial unificado, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y a más tardar en el 30 de abril de 2024, y expedirá las correspondientes facturas por concepto de impuesto predial unificado a más tardar el 30 de abril de 2024.
Sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC)
Los contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el 10 de mayo de 2024 y realizarán el pago del impuesto en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Cuotas Fecha
Cuota 1 7 de junio de 2024
Cuota 2 9 de agosto de 2024
Cuota 3 4 de octubre de 2024
Cuota 4 6 de diciembre de 2024
Descuento por pronto pago
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2024 o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el 26 de abril de 2024, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Los contribuyentes que pese a acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en la declaración de la vigencia 2024, decidan pagar la totalidad del impuesto a más tardar el 26 de abril de 2024, tendrán derecho al descuento del 10% por pronto pago.
Sinopsis de los bienes excluidos del impuesto predial:
Bienes excluidos del impuesto predial |
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Fuente: Obra: Normativa de ICA y Predial de Bogotá D.C.