Plazos para el pago del impuesto Predial Unificado

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-marzo-2024

Calendario de plazos para el pago del impuesto Predial Unificado en Bogotá

El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá, se causa el 1º de enero del respectivo año gravable, y se genera por la existencia del predio, razón por la cual podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea el propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido.

El período gravable del impuesto predial unificado es anual, y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

La Secretaria Distrital de Hacienda, mediante la Resolución 476 de diciembre 18 de 2023, estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB).

Plazos para declarar y pagar

Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2024 deberán declarar y pagar este impuesto a más tardar el 14 de junio de 2024 por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad.

Facturación del impuesto

Cuando se opte por el sistema de facturación, el valor total del impuesto se pagará a más tardar el 14 de junio de 2024.

La Dirección de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto predial unificado, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y a más tardar en el 30 de abril de 2024, y expedirá las correspondientes facturas por concepto de impuesto predial unificado a más tardar el 30 de abril de 2024.

 

Sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC)

Los contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el 10 de mayo de 2024 y realizarán el pago del impuesto en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

Cuotas                     Fecha           

Cuota 1         7 de junio de 2024

Cuota 2         9 de agosto de 2024          

Cuota 3         4 de octubre de 2024        

Cuota 4         6 de diciembre de 2024    

 

Descuento por pronto pago

Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2024 o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el 26 de abril de 2024, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Los contribuyentes que pese a acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en la declaración de la vigencia 2024, decidan pagar la totalidad del impuesto a más tardar el 26 de abril de 2024, tendrán derecho al descuento del 10% por pronto pago.

 

Sinopsis de los bienes excluidos del impuesto predial:

 

 Bienes excluidos del impuesto predial

  • Los salones comunales de propiedad de las juntas de acción comunal;
  • Los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 379 UVT;
  • Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio;
  • Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y curales, y seminarios conciliares;
  • Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares;
  • En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público (C.C., art. 674);
  • Los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad;
  • Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales, no podrán ser gravados con impuesto ni por la Nación ni por las entidades territoriales;
  • Bienes de uso público y obra de infraestructura, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles (L. 1430/2010; L. 1607/2012, art. 177);
  • Los sujetos signatarios de la Convención de Viena, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y el Distrito Capital entendido como tal, la administración central, la Alcaldía Mayor, los fondos de desarrollo local, las secretarías, los departamentos administrativos, y los establecimientos públicos no son contribuyentes, esto es, no sujetos de los impuestos predial unificado, industria y comercio avisos y tableros, unificados de vehículos y delineación urbana (Ac. 16/99, art. 1°), y
  • Empresas sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales (Ac. 65/2002, art. 26).

 

Fuente: Obra: Normativa de ICA y Predial de Bogotá D.C.

Topics: Impuesto Predial