Base gravable del IVA en la venta de vehículos usados

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 27-enero-2023

Determinación de la base gravable del IVA en la venta de vehículos usados

 

Una de las características del IVA, consiste en la posibilidad que tiene de generar en muchos de los contribuyentes y/o responsables el surgimiento de dudas frente al gravamen y sus elementos. Caso muy común que se puede presentar, por ejemplo, con la fijación de la base gravable en la venta de vehículos usados, sobre todo si se considera que dependiendo el escenario en el que se realice la operación, puede que no haya base gravable (al no estar sujeta a gravamen), su determinación corresponda a la base gravable general o tenga alguna base gravable especial. Veamos.

 

Escenario 1

Venta de un vehículo usado de un propietario a un intermediario.

Para este escenario, lo primero que se debe considerar, es que, según lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 420 del estatuto tributario, si el vehículo que se vende, corresponde a un activo fijo (aquel que no se vende en la ejecución de sus negocios), dicha venta no esta sujeta al IVA, y por consiguiente al no causarse el impuesto, no habrá lugar a determinar base gravable alguna.

 

Excepto, cuando dicha venta recaiga sobre aerodinos, o que la venta se realice a nombre y cuenta de terceros.

 

Escenario 2

Venta de un vehículo usado de un intermediario a otro intermediario.

Debemos partir de que, para las operaciones económicas que están sujetas o gravadas con IVA existe una base gravable general y que existirán otras bases gravables especiales, que se utilizarán según los requerimientos del negocio u operación, según autorice la Ley, así:

 

Base gravable general

Los artículos 447 y 448 del estatuto tributario, establecen como regla general que la base gravable del IVA en la venta y prestación de servicios, será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. Siendo parte de dicha base, además, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

 

Según lo mencionado en la parte final del escenario anterior, cuando la venta se realiza a través de intermediarios, entraremos en la órbita del IVA, y por consiguiente dicha operación económica estará gravada, atendiendo lo establecido en el artículo 438 del estatuto tributario. Sin embargo, ante esta posibilidad la base gravable que sirve para determinar el IVA, podrá ser la base gravable especial contenida en el artículo 457-1 ibidem, aunque los intervinientes en la operación económica deberán determinar si es aplicable dicha base especial o por el contrario será la base gravable general o cualquier otra especial que proceda.

 

Base gravable en la venta de vehículos usados

 El artículo 457-1 del estatuto tributario, dispone que, en el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos (escenario 1), la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación (determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 del estatuto tributario) y el precio de compra.

 

Siguiendo los escenarios planteados, la venta del vehículo inicial, al ser un activo fijo para su propietario, aun cuando la venta se haya realizado a una persona que se dedica al negocio de compra y venta de vehículos, no esta gravada con IVA. Ahora, para aquel intermediario que adquirió el vehículo que antes era activo fijo, el bien se considera un activo movible (inventario), y su venta esta sometida al IVA, razón la cual la segunda venta que se realice, también a otro intermediario, estará sujeta al IVA y su base gravable corresponderá a la diferencia entre el valor total de la operación (primera venta) y el precio de compra.

 

Escenario 3: venta de un vehículo usado por parte de un segundo intermediario a un consumidor final.

 Ahora, en la venta de este vehículo usado, el segundo intermediario deberá aplicar la base gravable general de los artículos 447 y 448 (valor total de la venta) . Esto, considerando que, como se señaló, que este bien ya no constituye un activo fijo para el propietario, requisito contenido en el artículo 457-1 ibidem para que sea aplicable la base gravable especial. Por el contrario, en este hecho económico el bien es adquirido a un primer intermediario, el cual enajena este tipo de bienes dentro del giro ordinario de sus negocios, por lo cual se considera un inventario.

 

Venta de salvamentos

Es importante tener en cuenta que, si la venta de los vehículos usados se realiza por parte de las entidades seguradoras, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien.

 

 

Topics: Procedimiento tributario, Base gravable del IVA