¿Cómo se calcula el impuesto a la renta de personas naturales?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 11-mayo-2021

 

Conoce cómo calcular el impuesto a la renta para personas naturales.


La siguiente es la estructura para determinar el impuesto de las personas naturales asalariadas en Colombia. El sistema es criticado por no respetar los principios de equidad y proporcionalidad, toda vez que a los factores que disminuyen los ingresos no pueden acceder todos los asalariados. Ejemplo: una persona asalariada que no tiene crédito o leasing de vivienda, no paga medicina prepagada, no tiene dependientes, ni ahorra en cuentas fomento a la construcción, no podrá acceder a los beneficios. La inquietud es, ¿por qué se privilegia el endeudamiento hipotecario o Leasing habitacional que da la posibilidad de disminuir el pago de los intereses hasta 100 UVT mensuales o 1200 UVT anuales, frente al asalariado que paga arriendo? Ese privilegio desde la actual legislación genera una utilidad fiscal más baja para quienes pueden acceder a esos beneficios y en consecuencia el impuesto a pagar será menor.

                                   

En el mismo, sentido, existen beneficios para ciertos asalariados al tener derecho a una renta exenta adicional a la renta exenta del 25 % como se puede ver el esquema siguiente.

Por lo anterior, el sistema sí debe ser modificado eliminando las distorsiones para que respete el principio de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria y que todos los paguemos según nuestra capacidad económica.

 

Año Gravable 2021

Para el año gravable 2021, las rentas exentas y las deducciones no podrán exceder el 40 % del ingreso neto en todo caso, no puede exceder de 5.040 UVT

Menos ingresos no constitutivos

(-) Aportes pensionales obligatorios

(-) Las cotizaciones al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), limitado al 25 % del ingreso laboral o tributario anual limitado a 2.500 UVT

(-) Fondo de solidaridad pensional

(-) Aporte obligatorio a salud

(-) Apoyos estatales económicos por estudio 

Menos deducciones

(- ) Pagos de intereses y corrección monetaria por préstamos de vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional o prestamos del Icetex, hasta el límite legal

(-) Pagos por salud - medicina prepagada hasta el límite legal

(-)Pagos por dependientes, hasta el límite legal

Menos rentas exentas

(-) Los aportes a los seguros privados de pensiones hasta el límite legal

(-) Aportes voluntarios a los Fondos privados   de pensiones hasta el límite legal

(-) Ahorro en cuentas AFC y AVC hasta el límite legal

(-) Cesantías e intereses a las cesantías

(-) Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad que impliquen protección a la maternidad

(-) Gastos de entierro del trabajador

Gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, hasta el 50 % del salario

(-) Gastos de representación de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales hasta el 50% de su salario y de los jueces de la República hasta el 25 % de su salario

(-) Exenciones para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio­nal (E.T., art. 206)

Subtotal
Menos 25 % por rentas exentas sobre subtotal, no podrá superar 2.880 UVT anuales.
= Renta Líquida
Tarifa
Impuesto a cargo

 

 

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