La factura del impuesto sobre la renta

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-agosto-2022

 

La factura del impuesto sobre la renta procede para el año 2021

 

El pasado 5 de agosto, a través de la Resolución 1212, la DIAN precisó las características y alcance de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, como un acto administrativo, de acuerdo con las facultades dadas por el segundo inciso del artículo 616-5 del estatuto tributario.

 

Características de la factura del impuesto de renta

  1. Es un acto administrativo de determinación oficial del impuesto.
  1. Se implementa a partir del 6 de agosto del 2022 y se aplica para el año gravable 2021, toda vez que la norma que creó el mecanismo fue el artículo 14 de la Ley 2155 del 2021. Artículo que adicionó al estatuto tributario el artículo 616-5.
    Sobre este aspecto, llama la atención que la DIAN, en la misma Resolución 1212, señala que es un acto administrativo para determinar el impuesto a la renta y que se utilizará para el año gravable 2021.

    No obstante, la entidad olvida que la finalidad del artículo 616-5 del estatuto tributario es determinar la obligación sustancial del impuesto de renta. Es decir, esta norma recae en el resultado económico de hechos ocurridos durante un de período de tiempo, y cuando la modificación legal ocurre sobre alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de período, en aras de los principios de legalidad e irretroactividad, solo es aplicable a partir del período fiscal siguiente a la fecha de su promulgación1 y en consecuencia debiera aplicar para el año gravable 2022, cuya declaración se presentará en el año 2023.

    El artículo 338 de la Constitución Nacional estableció que “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

    Por lo anterior, no debiera aplicarse este “sistema de determinación del impuesto a la renta para el año gravable 2021”.

  1. La DIAN determinará los contribuyentes a quienes se les aplicará este sistema de facturación del impuesto.
  1. La información será tomada por la DIAN de diversas fuentes, tales como los convenios con otras entidades, los reportes de información exógena de terceros, el sistema de facturación electrónica, entre otras, a las que tenga acceso la entidad.

  2. Esta factura de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios se notificará por mail registrado en el RUT o por la web de la DIAN:

    a. para quienes tienen correo registrado en el RUT, será notificado al mail

    b. a través de su inserción en la página web de la DIAN, para quienes no hayan registrado el correo a la entidad.

 

  1. La notificación de la factura deberá efectuarse con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
  2. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación y antes de que opere la firmeza de la factura de la declaración de renta, el contribuyente podrá presentar la declaración por los servicios informáticos que corresponda a su realidad económica, jurídica y financiera junto con los intereses de mora en caso de no estar de acuerdo con la notificada por la DIAN. Si no lo hiciere, la factura de la declaración de renta quedará en firme.
  1. Si el contribuyente presenta su declaración privada, la DIAN podrá expedir los actos administrativos necesarios para poder establecer el impuesto a pagar. Lo cual no podrá hacer si la factura de la declaración queda en firme.
  1. La factura de la declaración de renta podrá ser revocada de oficio.

 

Este sistema de determinación del impuesto a la renta que en un futuro simplificará la presentación y el pago del impuesto, para este año gravable 2021 no es exacto, según lo visualizado en los valores de varias declaraciones sugeridas en el sistema informático de la DIAN.

 

Topics: Procedimiento tributario