¿Cuándo no es declarante del impuesto a la renta?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-julio-2021

 

Conoce las condiciones para ser no declarante del impuesto a la renta.


Uno de los deberes del ciudadano, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, a través de los impuestos. De conformidad con los artículos 338 y 363 de la Constitución Nacional, el sistema tributario se funda en los principios de legalidad, equidad, eficiencia y progresividad.

Si bien todos los ciudadanos deberíamos coadyuvar con el financiamiento del Estado, solo a quienes el Legislador considera con una capacidad contributiva están obligados a presentar la declaración de renta. Por lo anterior, existe un grupo de personas naturales que no serán declarantes.

 

Para el año gravable 2020, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las personas naturales y jurídicas extranjeras a quienes la Ley excepciona expresamente. Es necesario cumplir con todas las condiciones para ser no declarantes:

 

A. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas

Que no sean responsables del impuesto a las ventas siempre y cuando, en relación con el año 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 160.232.000).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).
    Para determinar este valor, es necesario sumar todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica.

Si usted es asalariado, además de las anteriores condiciones para no ser declarante, deberá también cumplir con que los ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.

  1. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).
  2. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).
  3. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).

B. No se encuentran obligadas a presentar declaración de renta, las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación, precisamente porque al registrarse en este sistema, se excluye su responsabilidad como declarantes de renta.

 

C. Personas naturales no residentes o jurídicas extranjeras no nacionales.

Este grupo se refiere a las personas naturales que no cumplen con las condiciones de ser residentes (E.T., art. 10) y a las sociedades y entidades que no son nacionales para efectos tributarios (E.T., art. 12-1). Estos contribuyentes, son no declarantes cuando:

 

  • Si bien poseen patrimonio y han obtenido en el respectivo año gravable ingresos por dividendos y participaciones, rentas de capital y de trabajo, pago a profesores, explotación de películas y explotación de programas de computador en el país sobre estas se practicó retención en la fuente (E.T., arts. 407 a 411).

  • Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

  • No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos por dividendos y participaciones, rentas de capital y de trabajo, pago a profesores, explotación de películas y explotación de programas de computador en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente (E.T., arts. 407 a 411) en su totalidad.
    Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario en relación con los establecimientos permanentes.

  • Para los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este estatuto. Es decir, las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 5 %. (E.T. art 591; DIAN, General Unificado 912 del 2018, num 3.1, modificado por el Concepto 915 del mismo año; DIAN, Conc. 1364 del 2018).

    Es importante anotar, que una es la calidad de residente y otra la calidad de declarante. Las personas naturales residentes o sociedades nacionales tributan por el principio de renta mundial, los no residentes por el principio fuente (E.T., art. 9). Así mismo, un contribuyente puede ser declarante o no declarante.

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