Cambios en las instrucciones del Sarlaft

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 25-julio-2022

 

Cambios en las instrucciones del Sarlaft impartidas por la Superintendencia financiera.

 

La Circular Externa 11 del 20 de mayo del 2022 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia modificó la Circular Básica Jurídica, estableciendo cambios en las instrucciones para los representes legales, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento respecto de la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

 

Con la emisión de esta circular, la Superintendencia Financiera continúa trabajando para obtener una recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). De igual forma, evalúa los mecanismos o herramientas para que las entidades vigiladas traten de forma adecuada y eficiente el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LAFT) asociado con el desarrollo de sus operaciones.

 

Los cambios que introdujo esta circular al capítulo 4 del título 4 de la parte I de la Circular Básica Jurídica fueron:

  • Incluir el concepto de alta gerencia en los procedimientos de conocimiento de las personas expuestas políticamente.
  • Reconocer el reporte de operaciones sospechosas previsto en la Recomendación 10 del GAFI.
  • Acoger la definición de beneficiario final prevista en el artículo 631-5 del estatuto tributario y la de estructuras sin personería jurídica prevista en el numeral 6º del artículo 1º de la Resolución 164 del 2021 expedida por la DIAN.
  • Incorporar el concepto de vehículos de inversión.
  • Excluir a los corredores de seguros del ámbito de aplicación.
  • Dictar disposiciones especiales para los procedimientos de conocimiento del cliente en los contratos de seguros y de capitalización.
  • Modificar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna.
  • Definir el medio de transmisión de información a la Superintendencia Financiera sobre la designación del funcionario responsable principal y suplente.

 

Régimen de transición

De acuerdo con la instrucción tercera de la Circular Externa 11 del 2022, las entidades reguladas por la mencionada superintendencia tendrán hasta el 6 de enero del 2023, para ajustar su Sarlaft a la nueva normativa.

 

Así mismo, modificó el numeral 7.1.2. del capítulo V del título VI de la parte III de la Circular Básica Jurídica que se refiere a la “Distribución de fondos de inversión colectiva” con el fin de renumerar la referencia realizada a la definición de “producto” establecida en el capítulo IV del título IV de la parte I de la Circular Básica Jurídica que trata las “Instrucciones relativas a la administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”.

 

En relación con la profesión contable, se destaca lo siguiente de la nueva norma:

  1. Revisor fiscal. Como ya se mencionó, la nueva norma incluyó un cambio que afecta al revisor fiscal de estas entidades, pues modificó el numeral 4.2.5.1 del capítulo IV del título IV de la parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Este cambio consistió en cambiar la periodicidad en la elaboración del reporte que es dirigido a la junta directiva u órgano que haga sus veces en donde se informa las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el Sarlaft. Antes, este informe era trimestral ahora es anual.

    Otras funciones del revisor fiscal, en relación con el Sarlaft y que NO fueron modificadas por la Circular Externa 11 del 2022, son:

 

  • Informar al oficial de cumplimiento las inconsistencias, fallas y todo incumplimiento que detecte en el Sarlaft,
  • Reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, en cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio, cuyo tenor indica: “Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores
    El reporte a la UIAF se hará mediante el Sistema de Reporte en Línea, SIREL, administrado por la UIAF o en cualquier otro sistema que esta entidad disponga para el reporte de estas operaciones. Para lo cual, el revisor deberá registrarse en el mencionado sistema.
  1. Auditoría interna. Para el caso de quien ejecute la auditoría interna, ejecute funciones similares o hagas sus veces, (tratado en el numeral 4.2.5.2 del capítulo IV del título IV de la parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera) de una entidad vigilada por la superintendencia Financiera de Colombia, con una periodicidad anual, deberá evaluar la efectividad y cumplimiento de las etapas y los elementos del SARLAFT, determinando las deficiencias y sus posibles soluciones. Así mismo, deberá informar los resultados de la evaluación al oficial de cumplimiento y a la junta directiva.

Una compilación de la normativa más representativa sobre la profesión contable y de revisoría fiscal, , se encuentra en el módulo Régimen de la Profesión Contable de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable.

 

 

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