Nuevos cambios en el sistema de factura electrónica

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 4-noviembre-2021

 

Conoce los nuevos cambios en la factura electrónica por la Ley de inversión social.

Desde hace ya varios años, la administración tributaria ha estado implementando y adecuando de diferentes maneras los sistemas de factura electrónica, con la finalidad de generar herramientas que le permita en una forma más efectiva y dinámica, controlar la evasión de impuestos y facilitar sus tareas de fiscalización y determinación de los impuestos que gestiona.

Si bien el tema de la factura electrónica no es nuevo en nuestro sistema tributario, pues sus antecedentes se remontan al año 2007 (D. 1929/2007), con las últimas reformas tributarias (L. 1819/2016; L. 2010/2019 y L. 2155/2021) se han dado saltos importantes a fin de tener un sistema funcional y consolidado, pasando del sistema de factura sin validación previa, al actual sistema que requiere la validación previa del documento por parte de la administración tributaria.

Aunque se preveía que con las modificaciones realizadas al sistema de factura electrónica por la Ley 2010 de 2019, la administración tributaria y el legislador se tomarían un tiempo para volver a replantear un nuevo sistema de factura electrónica con validación previa, aún en proceso de implementación; con la expedición de la Ley de inversión social, nuevamente se reforma el sistema y se establecen diferencias sutiles con respecto a su anterior versión, en busca de fortalecer el sistema, veamos:

 

Composición del sistema de factura electrónica

E.T., art. 616-1 (L. 1819/2016-L.2010/2019)

E.T., art. 616-1 (L. 2155/2021)

Son sistemas de facturación,

la factura de venta (factura de talonario o de papel y la factura electrónica) y los documentos equivalentes.

El sistema de facturación comprende la factura de venta, los documentos equivalentes y todos los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN.

 

Validación

E.T., art. 616-1 (L. 1819/2016-L.2010/2019)

E.T., art. 616-1 (L. 2155/2021)

Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la DIAN, o por un proveedor autorizado por esta.

Todas las facturas electrónicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser validadas previo a su expedición, por la DIAN.

Se elimina la posibilidad que proveedores externos validen el documento.

 

 

Registro- RADIAN

E.T., art. 616-1 (L. 1819/2016-L.2010/2019)

E.T., art. 616-1 (L. 2155/2021)

La plataforma de factura electrónica de la DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.

La plataforma de factura electrónica de la DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.

Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el registro de las facturas electrónicas de venta administrado por la DIAN - Radian

Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en Radian, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos.

 

Documento POS - Soporte de impuestos descontables, costos y deducciones

E.T., art. 616-1 (L. 1819/2016-L.2010/2019)

E.T., art. 616-1 (L. 2155/2021)

Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.
El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente POS que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

 

Sanciones

E.T., art. 616-1 (L. 1819/2016-L.2010/2019)

E.T., art. 616-1 (L. 2155/2021)

Desde el primero de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el estatuto tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.

Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del estatuto tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del estatuto tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del estatuto tributario.

 

Con la implementación de estas modificaciones, de seguro a la administración tributaria contará con un instrumento de control más fortalecido que en sus versiones anteriores, y que con su adecuación y perfeccionamiento ira ganando terreno en el apoyo a las labores de la entidad, como se ha visto en las ultimas implementaciones de las declaraciones sugeridas de renta, IVA, y ahora la facturación del impuesto de renta, las cuales toman como base la información de las operaciones económicas que se reportan en el sistema de factura electrónica.

           

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