Ejercicio del contador público como revisor fiscal

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-septiembre-2021

 

El marco de aseguramiento del contador público en el ejercicio de la revisoría fiscal

 

Las funciones del contador público que ejerce el rol de revisor fiscal son múltiples, en este artículo se revisará cómo se articulan dichas funciones con las normas de aseguramiento de la información NAI, vigentes en Colombia y compiladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015.

 

Para iniciar, es importante señalar que el contador público que decida postularse al cargo de revisor fiscal de una entidad, debe cumplir con los requerimientos relativos al conocimiento del cliente, ya que en este punto pueden identificarse riesgos, amenazas, inhabilidades que podrían indicar al profesional el rechazo del cliente o no aceptación del cargo.

 

Una vez se dé la elección del revisor fiscal por el máximo órgano social de la entidad, y el contador público decide aceptar el nombramiento, no basta con la formalización del acta, es necesario suscribir un contrato en el que se detallen las funciones y responsabilidades de las partes. Esto ha sido conceptuado en varias ocasiones por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, puesto que al finalizar la relación contractual facilitará la terminación del mismo.

 

Como es de amplio conocimiento, las funciones del contador público que ejerza como revisor fiscal, están enmarcadas principalmente en los artículos 207 a 209 del Código de Comercio, especialmente en el primero de ellos, el cual indica:

Código de Comercio, artículo 207 — Son funciones del revisor fiscal:

 

Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
  1. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
  1. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
  1. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
  1. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título (sic);
  1. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
  1. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
    L. 222/95, art. 38.
  2. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
  3. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
  1. Adicionado L. 1762/2015, art. 27. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-Ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

PAR. —En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si bien estas funciones fueron establecidas desde 1971, a lo largo de los años, a través de decretos, resoluciones y otras normas, se le han ido adicionando otras responsabilidades al revisor fiscal, que parten desde el mismo pilar y es actuar como órgano de control de las operaciones sociales y de los actos de la administración.

 

Antes del año 2009, el ejercicio de la revisoría fiscal se basaba en las normas establecidas en la Ley 43 de 1990, donde muchos profesionales, para dar cumplimiento a las funciones mencionadas, realizaban una auditoría financiera, una de cumplimiento y otra de control interno, lo cual les permitía alcanzar un juicio profesional y emitir una opinión o dictamen.

 

Con la expedición de la Ley 1314 del 2009, evoluciona la revisoría fiscal, avanzando a estándares internacionales de aseguramiento de la información (NAI), integrando principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.

 

Si bien el marco técnico normativo define para qué entidades los revisores fiscales deben aplicar las normas de aseguramiento de la información, es preciso señalar que también pueden adoptarse voluntariamente.

 

Dado que el marco de aseguramiento es muy amplio, a continuación, se indica el conjunto de normas que utiliza el contador público que actúa como revisor fiscal para dar cumplimiento a sus funciones.

 

Código de ética para profesionales de la contabilidad

Contiene una serie de requerimientos de carácter ético que deben regir el actuar de los profesionales de la contaduría, teniendo en cuenta la responsabilidad de su labor frente al interés público.

Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC)

Es aplicable a las firmas de contadores, entendiendo dentro de estas a los contadores públicos independientes, que realicen trabajos de auditoría o de revisión sobre estados financieros. Contiene las responsabilidades que debe tener una firma de contadores en relación con su sistema de control de calidad frente a la realización de auditorías y cualquier otro trabajo que implique revisión sobre estados financieros.

Normas Internacionales de Auditoría (NIA)

Son aplicables a la realización de auditorías sobre estados financieros. Se componen de principios, procedimientos y guías de aplicación que le permitirán al auditor realizar de mejor manera su trabajo, teniendo en cuenta que cada   entidad es única, y que las particularidades marcarán el desarrollo la auditoría.

Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA, ISAE por sus siglas en inglés)

A diferencia de las NIA y de la NICC, de este grupo de normas, para efectos del trabajo del contador público que ejerce como revisor fiscal únicamente se usará la NIEA o ISAE 3000 “Encargos de aseguramiento distintos de auditoría o revisión de información financiera histórica” aplicable a encargos de seguridad razonable y cuyo fin es informar sobre los controles en una organización.

 

La aplicación del conjunto de las normas descritas conlleva distintos procesos, pero se articulan en el desarrollo del encargo o contrato de revisoría fiscal por parte del contador público. Dado que al realizar una auditoría de información financiera histórica se cumplen varias de las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, a continuación, se mencionan las fases que se observan en una auditoría de estados financieros utilizando como marco las NIA:

1- Valoración del riesgo (planeación de la auditoría)

2- Respuesta a los riesgos valorados

3- Emisión de la opinión o dictamen

 

En la primera fase, el revisor fiscal hará uso de las NIA 210 a la NIA 320, en las cuales se abordan los términos del encargo de auditoría, las responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, la comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad, la planificación de la auditoría de estados financieros, la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno y la importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.

 

Si quieres ampliar esta información, puedes consultar la obra actualizada en formato digital “NAI Integral y de la Profesión Contable”, en la cual podrás encontrar el marco normativo de aseguramiento, así como las normas explicadas con ejercicios prácticos, doctrina analizada por expertos, entre otros temas.

 

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