Revisor fiscal en cajas de compensación familiar

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 18-abril-2022

 

Conoce las novedades para el revisor fiscal de las cajas de compensación familiar.

 

Recientemente la Superintendencia del Subsidio Familiar (en adelante Supersubsidio) expidió la Circular Externa 2 del 2022, con fecha 2 de marzo y publicada en el Diario Oficial 51.965 del 3 de marzo del mismo año, con el propósito de compilar todas las instrucciones vigentes en materia jurídica y contable. Esta disposición afecta a las cajas de compensación familiar.

 

La mencionada norma entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación (3 de marzo del 2022) y derogó todas las circulares externas expedidas con anterioridad, salvo aquellas que tienen que ver con reporte de información y las que se hayan expedido conjuntamente con otras autoridades.

 

En términos generales, la Circular Externa 2 del 2022 se denomina “Circular única”, y en su libro I trata los aspectos jurídicos, mientras que en el libro II, los contables y financieros.

 

Esta norma es de gran interés para las cajas de compensación familiar, entidades que a su vez presentan gran importancia para el país, ya que representan en sí mismas la solidaridad en Colombia con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las familias.

 

Entre los múltiples aspectos que aborda la circular única, se encuentra el tema de la revisoría fiscal. Sobre este profesional, entre otros aspectos, se destacan los siguientes:

 

1. Obligatoriedad

En concordancia con el artículo 48 de la Ley 21 de 1982, la circular única indica que toda caja de compensación familiar debe tener un revisor fiscal y su respectivo suplente (ver numeral 3.4 del capítulo III del título III de libro I de la circular única).

 

2. Obligación de realizar un trabajo integral

La asamblea de afiliados de la caja de compensación familiar le confía al revisor fiscal el control de las actividades de los órganos de administración de la entidad y el Estado le señala la obligación de velar por el control sobre la generalidad de las cajas y no solo por sus aspectos contables y financieros (ver numeral 2.2 del capítulo II del título I de libro II de la circular única).

 

3. Diferencia con el auditor externo

Se precisa que no se puede asimilar el cargo de revisor fiscal con el de auditor externo en razón a la responsabilidad legal que cada cargo tiene.

 

4. Criterios para su selección

Algunos aspectos de interés sobre este punto son:

  1. Los candidatos deben tener conocimiento sobre el Decreto-Ley 2463 de 1981.
  2.  Así mismo, deben manifestar que no están incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad que la mencionada norma consagra.
  3. La norma indica los documentos que se deben aportar para el proceso de nombramiento.

5. Nombramiento

Este se hará por la asamblea general de afiliados por mayoría simple.

 

Por lo anterior, se aclara que, la elección del revisor suplente sigue la misma regla. Esto significa que, para la suplencia, la práctica “de votar por revisor fiscal principal y suplente en una misma votación, escogiendo como revisor fiscal principal a quien obtenga la mayor cantidad de votos y como revisor fiscal suplente a quien obtenga la segunda votación, sin que esta práctica esté establecida en los estatutos de la caja y especifique en ellos mayoría diferente, no es una forma válida de elección” (ver numeral 3.1.1.4.1 del capítulo III del título III de libro I de la circular única).

 

La circular única recomienda que se utilice un cuadro comparativo con las diferentes propuestas que contenga, por ejemplo, honorarios, experiencia y recursos humanos y técnicos disponibles.

 

Se precisa igualmente que la inscripción de candidatos es de forma individual y no por planchas, por lo que es posible que el revisor fiscal principal y suplente elegidos puedan ser personas naturales o jurídicas distintas.

 

Finalmente, la norma también recomienda que la vinculación del revisor fiscal sea por un contrato de prestación de servicios, en aras de la independencia que debe demostrar en el desarrollo de sus funciones (ver numeral 3.1.1.4.3 del capítulo III del título III de libro I de la circular única).

 

Al respecto, se sugiere consultar los conceptos 549 del 16 de julio del 2018, 634 del 1º de agosto del 2018, 970 del 6 de noviembre del 2019 y 607 del 15 de noviembre del 2021, del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en los cuales se pronunció sobre la vinculación del revisor fiscal mediante contrato laboral o de prestación de servicios. En este último se indicó: “Este consejo concluye que, conforme a las disposiciones legales vigentes, un revisor fiscal a voluntad de la asamblea y acuerdo entre las partes puede ser vinculado mediante contrato laboral (si se trata de una persona natural) o mediante un contrato de prestación de servicios, pero recomienda no suscribir contratos de índole laboral para el ejercicio de la revisoría fiscal”.

 

6. Fijación de honorarios

Le corresponde a la asamblea general de afiliados y debe estar en la propuesta que cada candidato debe presentar. La circular única aclara que, los honorarios aprobados cubren la totalidad el período, por lo cual no podrán presentarse modificaciones ni incrementos posteriores (ver numeral 3.1.1.4.3 del capítulo III del título III de libro I de la circular única).

 

7. Funciones

De manera general son las establecidas en el artículo 49 de la Ley 21 de 1982. Al respecto la circular única aclaró que, “para el correcto desempeño de las funciones del revisor fiscal, los administradores de la corporación están en la obligación de suministrarle la información por él solicitada y en caso de no recibirla en debida forma y en su oportunidad, o no obtenerla, deberá poner este hecho en conocimiento de este ente de control, según el caso” (ver numeral 3.4.4 del capítulo III del título III de libro I de la circular única).

 

Algunas particularidades sobre las funciones del revisor fiscal en las cajas de compensación familiar.

 

A. Presentación de observaciones

Se aclara que, “presentar observaciones” es un “mecanismo a través del cual la revisoría fiscal puede señalar a la administración de la caja de compensación familiar cómo debe ser el control permanente de los bienes y valores sociales, sus métodos y procedimientos y todo el conjunto de acciones tendientes a hacerlo adecuado y oportuno. De dichas observaciones se dejará constancia escrita de su cumplimiento por parte de los administradores” (ver numeral 3.4.6.1 del capítulo III del título III de libro I de la circular única).

 

B. Aplicación de los recursos del saldo para obras y programas sociales

Sobre este punto son dos las funciones del revisor fiscal:

  • Verificar que los valores registrados como subsidios a la demanda y a la oferta en especie, corresponden a las transacciones realizadas por la entidad por estos conceptos, y
  • Conservar los papeles de trabajo que documenten esta labor mensual. Estos podrán ser solicitados en cualquier momento por la Supersubsidio (ver numeral 3.4.6.1 del capítulo III del título III de libro I de la circular única).

Reexpresión de información financiera de las cajas de compensación familiar

Al respecto le corresponde al revisor fiscal lo siguiente:

  • Verificar que las partidas objeto de reexpresión están acordes a las causales señaladas en los marcos normativos.
  • Conservar los papeles de trabajo que documenten esta labor, los cuales podrán ser solicitados por la Supersubsidio en cualquier momento.
  • Pronunciarse frente a la reexpresión de la información financiera, de conformidad con las NAI (ver numeral 2.7.1 del capítulo I del título II de libro II de la circular única).

La circular única abordó otros temas, por ejemplo:

  • Objetivos y características de la revisoría fiscal.
  • Calidades del revisor fiscal.
  • Papeles de trabajo.
  • Inhabilidades e incompatibilidades.
  • Dictámenes e informes.

 

El detalle de todos los temas abordados en este artículo, incluyendo los anteriormente mencionados, puede consultarse en el módulo Régimen de la Profesión Contable, de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable. Así mismo, los conceptos mencionados se encuentran en el módulo Doctrina NAI y de la Profesión Contable que hace parte de la mencionada publicación.

 

Topics: Profesión Contable