Las sucesiones ilíquidas declaran impuesto a la renta

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 17-octubre-2023

Las sucesiones ilíquidas en Colombia están sometidas al impuesto a la renta

¿Qué es una sucesión ilíquida?

Sucesión ilíquida es aquel patrimonio conformado con los bienes, ingresos y deudas que deja una persona natural cuando fallece, y hasta que se adjudiquen a sus herederos o legatarios, mediante la ejecutoria de una sentencia de sucesión, o la protocolización de la liquidación de la herencia realizada en una notaría (E.T., art. 7°).

 

¿Tiene obligaciones tributarias la sucesión ilíquida?

Sí, la sucesión ilíquida mantiene las obligaciones tributarias que tenía la persona fallecida, hasta que los bienes sean efectivamente adjudicados a sus herederos, y estos los incluyan dentro de sus propios patrimonios.

Lo anterior, puede ocurrir por la liquidación de la sucesión mediante escritura pública si se tramitó ante notario, o con la ejecutoria de la sentencia si el trámite sucesoral se adelantó ante la jurisdicción ordinaria.

 

¿Quién debe presentar la declaración de la sucesión ilíquida?

La declaración de la sucesión ilíquida debe presentarla el albacea, o en caso de no tenerlo la sucesión, podrá ser presentada la declaración de renta y complementarios por uno de los herederos que tenga la administración de los bienes y a falta de albacea o herederos, el curador de la herencia yacente.

Cuando un contribuyente fallece, es suficiente presentar la declaración de renta por la sucesión ilíquida por dicho año. En caso de haber estado obligado a declarar durante períodos anteriores, sin haber cumplido el deber de declarar, corresponde al heredero cumplir dicho deber en nombre y bajo el NIT del causante.

La administración exige, para la actualización del RUT del heredero que va a cumplir el deber de declarar y el causante, el poder de la totalidad de los herederos.

 

¿Cuándo se debe declarar y pagar renta y complementarios por fracción de año?

La sucesión que se liquide durante el año 2023 debe presentar declaración de renta y complementarios por la fracción de año transcurrida entre el primero de enero del año en el cual se liquidó y la fecha de la liquidación.

La declaración debe presentarse en los mismos plazos establecidos para la presentación de la declaración de las personas naturales, utilizando el NIT del contribuyente fallecido. Ahora bien, en caso de liquidarse en el año 2023, se podrá ingresar a los servicios informáticos de la DIAN por el icono presentar la declaración de renta por fracción de año y diligenciar la fracción.

 

¿Qué sucede si un causante deja toda su masa de bienes en fiducia o usufructo?

El heredero representante deberá presentar igualmente la declaración de renta del causante. Pero no hay sucesión, toda vez que, con la realización de la condición de la muerte del causante, los bienes pasan a los beneficiarios de la fiducia o a los usufructuarios.

 

¿En cuál formulario declaran las sucesiones ilíquidas?

Al igual que las personas naturales, las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes presentan la declaración de renta y complementario correspondiente al año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 en el formulario 110.

Si se trata de sucesiones ilíquidas de causantes residentes presentaran la declaración de renta en el formulario de declaración 210.

 

¿Qué sucede si no se presenta la declaración de la sucesión ilíquida?

En el caso de no presentarse la declaración de renta de la sucesión ilíquida, se podrá imponer por la DIAN la sanción por extemporaneidad y si se persiste en el incumpliendo podrá notificarse la resolución sanción por no declarar y posteriormente la liquidación oficial de aforo.

 

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Topics: impuesto a la renta, Sucesión Ilíquida