Prorrateo del IVA ¿Cómo calcularlo?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-septiembre-2023

Prorrateo del IVA descontable, entiende y domina su cálculo

En el mundo de los impuestos en Colombia, la proporcionalidad del IVA descontable o prorrateo es un tema clave. Muchos contribuyentes se enfrentan a interrogantes sobre cómo calcular adecuadamente este impuesto cuando adquieren bienes y servicios que se destinan a la generación de ingresos gravados, exentos o excluidos, y no pueden establecer en forma directa a cuál categoría corresponden. En este blog, exploraremos cómo funciona el prorrateo o también conocido como proporcionalidad del IVA y qué aspectos se deben tener en cuenta para cumplir con la legislación tributaria colombiana.

Entendiendo el prorrateo o proporcionalidad del IVA

El artículo 490 del estatuto tributario, sobre el tema del prorrateo o proporcionalidad del IVA establece su cálculo en la determinación de los impuestos descontables, cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto. Es decir, la proporcionalidad se aplica cuando no es posible establecer de manera directa la imputación de los impuestos descontables a las operaciones gravadas, exentas o excluidas. En estos casos, el contribuyente debe calcular el IVA descontable en proporción al monto de las operaciones de cada tipo. Siendo la finalidad de su cálculo, evitar que los contribuyentes puedan tomar como descontable el IVA pagado por bienes y servicios que se destinen a operaciones excluidas o no gravadas, las cuales no están sujetas al impuesto.

Cálculo del prorrateo del IVA descontable (proporcionalidad)

Para concebir mejor como se aplica o calcula el prorrateo (proporcionalidad) del IVA, desglosemos paso a paso dicha operación:

  1. Identificar los bienes y servicios comunes que se destinaron a operaciones gravadas, exentas o excluidas.
  2. Establecer el monto de los ingresos gravados, exentos y excluidos en el período fiscal correspondiente.
  3. Calcular la proporción entre los ingresos gravados y los ingresos totales.
  4. Multiplicar el monto del IVA pagado por los bienes y servicios comunes por la proporción calculada.
  5. El resultado de este cálculo será el monto del IVA descontable que podrá tomar el contribuyente.

Entendamos mejor la situación con el análisis del siguiente ejemplo:

Ejemplo práctico

Descripción: Una empresa tiene ingresos gravados por $100 millones, ingresos exentos por $20 millones e ingresos excluidos por $10 millones. La empresa pagó IVA por $10 millones por bienes y servicios comunes, tales como papelería, seguros, teléfonos, tiquetes, etc.

Cálculo del IVA descontable:

  • Ingresos gravados: $100 millones
  • Ingresos totales: $130 millones
  • Proporción entre ingresos gravados y totales: 100/130 = 0,77
  • IVA descontable: $10 millones x 0,77 = $7,7 millones

En este caso, la empresa podrá tomar como descontable $7,7 millones del IVA pagado por los bienes y servicios comunes.

Lo anterior, debido a que el IVA descontable se calcula en proporción al monto de las operaciones gravadas, exentas y excluidas. En este caso, los ingresos gravados representan el 77% del total de los ingresos, por lo que el IVA descontable es de $7,7 millones. Mientras que, la diferencia deberá ser trasladada al estado de resultados y podrá solicitarse como costo y/o gasto deducible en la declaración del impuesto sobre la renta.

La empresa debe llevar en su contabilidad una cuenta transitoria en la cual se registre el monto del IVA cancelado en la adquisición de bienes y servicios comunes. Además, debe elaborarse un anexo explicativo en el que detalle el valor de los impuestos comunes y la forma como fue calculado y declarado el impuesto descontable.

Aspectos a considerar

Hechas las aclaraciones respectivas y verificada la determinación en los términos del artículo 490 del estatuto tributario, el contribuyente puede tener en cuenta los aspectos más relevantes a considerar con respecto al cálculo del prorrateo o proporcionalidad del IVA:

  • La proporcionalidad opera cuando se adquieren bienes y servicios gravados con el IVA que se destinan a la generación de ingresos gravados, exentos o excluidos.
  • El cálculo del IVA descontable se debe efectuar en proporción al monto de tales operaciones en el período fiscal correspondiente (bimestre o cuatrimestre).
  • Si las adquisiciones sujetas al IVA se destinan totalmente a operaciones excluidas del IVA, el impuesto pagado para adquirirlos no es descontable, y constituirán un mayor valor del costo o gasto en el impuesto de renta.
  • Los contribuyentes que estén obligados a calcular proporcionalidad deben llevar en su contabilidad una cuenta transitoria en la cual se registre el monto del IVA cancelado en la adquisición de bienes y servicios comunes.
  • El contribuyente debe llevar cuentas separadas de ingresos por cada tipo de operación (ventas gravadas, exentas o excluidas) y cuentas separadas según la tarifa aplicable al bien o servicio realizado.
  • La proporcionalidad de los impuestos descontables no puede hacerse en relación con todos los ingresos. Deben tenerse en cuenta los ingresos que se puedan asociar con los gastos comunes de la compañía.
  • La base para establecer la proporción es el monto que aparezca contablemente como ventas gravadas, exentas y excluidas, sin que se incluyan en ese cálculo, los ingresos por operaciones no gravadas que, están por fuera de la regulación de ese tributo. Lo que se ratifica en el hecho de que las operaciones no gravadas no hayan sido tenidas en cuenta por el artículo 490 del estatuto tributario para el cálculo de proporcionalidad de los impuestos descontables.

Si deseas conocer con mayor detalle sobre este y otros temas del impuesto sobre las ventas IVA, te invitamos a consultar el Manual Práctico de IVA y facturación, dando clic en el enlace.

Topics: Prorrateo del IVA, Proporcionalidad del IVA