Deducciones en el impuesto a la renta por seguros de vida

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-septiembre-2021

 

Lo que debes saber de las deducciones en el impuesto de renta por pagos de seguro de vida

 

El artículo 107 del estatuto tributario contiene los requisitos generales que se deben considerar para que un pago o expensa se pueda tomar como una deducción del impuesto de renta. Al respecto, podemos decir que, para que “las expensas necesarias” sean deducibles en el impuesto sobre la renta, se requiere que se hayan “realizado en el respectivo periodo gravable y que, entre éstas y la actividad productora de renta, exista relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Siendo los pronunciamientos del Consejo de Estado, los que marcan la pauta para determinar cuando se cumplen o no dichos requisitos.

 

Requisitos para la deducción de las expensas necesarias

De los análisis jurisprudenciales realizados al artículo 107 del estatuto tributario, se tiene que los requisitos para la procedencia de la deducción de las expensas necesarias deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Relación de causalidad: significa que los gastos, erogaciones o simplemente salida de recursos deben guardar una relación causal con la actividad u ocupación que le genera la renta al contribuyente. Esa relación, vínculo o correspondencia debe establecerse entre el costo o gasto y la actividad que desarrolla el objeto social (principal o secundario) pero que en todo caso le produce renta, de manera que sin aquélla no es posible obtener ésta, es decir que exista un nexo causal o relación causa – efecto.
  • Necesariedad: implica que los gastos en los que se incurran no sean suntuarios, innecesarios o superfluos que no coadyuven a producir, comercializar o mantener el bien o el servicio en condiciones de utilización, uso o enajenación. Es decir, que la erogación sea normal para producir o facilitar la obtención de la renta bruta y el acostumbrado en la respectiva actividad comercial.
  • Proporcionalidad: se refiere a que la magnitud que aquellas representen dentro del total de la renta bruta (utilidad bruta) deberá medirse y analizarse en cada caso de conformidad con la actividad lucrativa que se lleve a cabo, conforme con la costumbre comercial, sin que su pago o erogación origine pérdidas al contribuyente.

 

Pagos de seguros de vida en favor de los empleados

A nivel general, la norma tributaria, establece que los pagos que realicen los empleadores en favor de sus trabajadores, por concepto de salarios, comisiones, primas y prestaciones sociales serán deducibles del impuesto de renta, obviamente sujetas a los requisitos y limitantes allí establecidos, por lo que aquellos pagos que dentro de la relación laboral no se ubiquen o no se entiendan incluidos dentro de tales conceptos, podrán ser tratados como deducción del impuesto de renta, siempre que cumplan con los ya mencionados requisitos del artículo 107 del estatuto tributario.

 

En el caso de los seguros de vida que los empleadores pagan a sus trabajadores, en su momento, el Consejo de Estado, manifestó que que no cumple los requisitos previstos en el artículo 107 del estatuto tributario, pues si bien este tipo de gastos son convenientes y útiles para estimular la productividad de los empleados, no resulta necesario, ni se trata de los normalmente acostumbrados en el ámbito empresarial y su realización no genera indefectiblemente mayores ingresos o una mayor productividad, por lo que su procedencia como deducción en el impuesto de renta, no es viable.

 

No obstante, en una variación de su postura, la misma corporación ha establecido en que situaciones, tales pagos pueden ser objeto de reconocimiento como una deducción del impuesto de renta:

 

Bajo la nueva apreciación, los pagos por seguros de vida para empleados resultan ajustados al principio de necesariedad, cuando se ejerza un cargo directivo, y siempre por política laboral de la compañía, corresponda al empleador, cubrir los riesgos inherentes a las funciones ejercidas por su colaborador, como puede suceder con un trabajador extranjero que ejerce sus labores en Colombia.

 

Es importante que el gasto no se efectúe con un objeto de lujo, recreo o encaminado al consumo personal o particular, por lo que, el pago debe hacer parte del cumplimiento de una obligación empresarial, por ejemplo, cuando el pago de seguros de vida a personal expatriado haga parte de la política de la casa matriz.

 

Si se demuestra lo anterior, existe relación de causalidad con la actividad productora de renta, toda vez que, el empleado fue contratado para desempeñar un cargo gerencial en el que sus conocimientos y capacidades para la toma de decisiones económicas relevantes, contribuyen al desarrollo de la actividad generadora de renta de la compañía. Por lo demás, se debe cumplir con el requisito de proporcionalidad, es decir, que el gasto no sea desmedido ni elevado dentro del porcentaje que configura el total de los ingresos brutos del periodo gravable.

 

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