Devolución del pago en exceso o de lo no debido

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 10-junio-2022

 

Conoce la devolución por el pago en exceso y de lo no debido

 

Tanto los pagos en exceso, como los pagos de lo no debido, dan el derecho al contribuyente de solicitar la devolución o compensación del mayor valor pagado. Sin embargo, las dos situaciones son diferentes.

 

El Consejo de Estado, Sección Cuarta en la Sentencia 2014-00315/24658 de marzo 3 de 2022, C.P. Milton Chaves define las situaciones y el procedimiento para obtener los pagos en exceso o de lo no debido:

 

Se configuran ‘pagos en exceso’ cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente, y existe ´´pago de lo no debido, en el evento de realizar pagos “sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento”.

 

No obstante, las diferencias, la solicitud de la devolución para ambas situaciones debe realizarse en el término de 5 años de conformidad con el artículo 2536 del Código Civil, el cual debe iniciarse a contar desde la fecha de pago del tributo hasta la fecha de presentación de la solicitud, debido a que desde dicha fecha se generó el pago en exceso o de lo no debido.

 

¿Cuáles son las diferencias entre pago en exceso y pago de lo no debido?

  1. La exigencia de la corrección de la declaración. Siempre se va a requerir cuando se trate de la devolución por pago en exceso, se requiere de un título que respalde la devolución.
  2. En el pago de lo no debido existen situaciones en las que no se requiere de corrección y en otras es necesaria.

No se corrige declaración cuando:

  1. Existe pago en exceso y pago de lo no debido en los casos en los que el valor del tributo que se solicita la devolución se puede determinar de forma directa de la declaración presentada.
  2. El sujeto pasivo declaró partidas no gravadas con el tributo, ya que el valor discutido es únicamente el pagado en exceso o no debido.
  3. Se configura un pago de lo no debido o un pago en exceso por parte del contribuyente derivado única y exclusivamente de un fallo de la Corte Constitucional o de nulidad del tributo y la solicitud de la devolución o compensación surge de la decisión judicial.

 

Se requiere corrección de la declaración que presenta pago de lo no debido:

Cuando existan casos en los que de la sola declaración no se pueda desprender el valor del saldo a favor objeto de devolución o compensación.

 

Es necesario advertir que la corrección se realizará en la declaración objeto del saldo a favor, según lo ordenado por el artículo 589 del estatuto tributario, el cual establece que, para corregir las declaraciones tributarias, que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

 

Por lo anterior, si se requiere de corrección, el contribuyente deberá actuar de manera muy rápida a corregir ya que si bien tiene 5 años para solicitar la devolución solo tiene un año a partir de la fecha de vencimiento para corregir.

 

Topics: Procedimiento tributario