Deducciones en pagos a vinculados económicos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 10-octubre-2022

 

Es procedente la deducción por el pago de regalías en favor de vinculados económicos

 

Dentro del ámbito fiscal o tributario, las operaciones con los vinculados económicos, ya estén estos ubicados en un mismo país o en el exterior, están bajo la constante observación de la autoridad tributaria, razón por la cual las deducciones por operaciones con vinculados económicos que se llevan a la declaración de renta, serán un punto constante de discusión entre los contribuyentes y la administración tributaria en los procesos de liquidación de impuestos.

 

Vinculación económica

En primera instancia, veamos quienes se consideran vinculados económicos para efectos tributarios. El artículo 260-1 del estatuto tributario, señala que, para el impuesto sobre la renta, se considera que existe vinculación, en el caso de las sucursales, agencias, establecimientos permanentes respecto de sus matrices, o cuando, existe subordinación, como por ejemplo alguna de las siguientes situaciones:

 

  • Una entidad está subordinada o controlada por otra, al encontrarse, su poder de decisión sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria;
  • También, será subordinada una sociedad cuando más del 50 % de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas, o
  • La matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere;
  • la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad;
  • la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

 

Pagos entre vinculados que generan deducciones

Una vez entendido que criterios se deben considerar para establecer si para efectos del impuesto sobre la renta estamos ante casos de vinculación económica, debemos tener en cuenta cómo podría afectar dicha vinculación a las operaciones que se desarrollen entre estas entidades, pues si se trata de operaciones con vinculados ubicados en el exterior, estas deberán someterse a los controles y al cumplimiento de las obligaciones propias del régimen de precios de transferencia.

 

Ahora bien, el hecho de que existan controles y revisiones sobre los pagos que se realizan, ya sea al exterior o a nivel nacional, en favor de los vinculados económicos, no implica que estos no puedan tratarse como una deducción del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para su procedencia, es necesario cumplir los requisitos de las expensas necesarias, en los términos establecidos en el artículo 107 del estatuto tributario, y los pronunciamientos que la respecto ha proferido la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

En un caso estudiado por la referida Sección, en el que se discutía la procedencia del gasto realizado por una sociedad, en favor de su vinculada económica, originado en la regalía que pagaba por la explotación de marcas licenciadas, la Sala encontró legal dicho pago, y por consiguiente deducible del impuesto sobre la renta, al considerar que la sociedad vinculada (licenciante), como propietaria de varios intangibles, entre ellos, las marcas licenciadas a la actora, podía explotarlos a través de un contrato de licenciamiento, como en efecto lo hizo, así fuera con uno de sus vinculados económicos, pues uno de los supuestos que dan lugar a la obtención de ingresos de fuente nacional en el impuesto sobre la renta es, precisamente, "la explotación de bienes inmateriales dentro del país", según los términos del artículo 24 del estatuto tributario.

 

En palabras de la corporación, la procedencia de esta deducción radica que "es una práctica comercial, reconocida y habitual que las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o respecto de las cuales exista vinculación económica, realicen, entre sí, operaciones de venta de bienes o de prestación de servicios en cuanto el objetivo de todas y cada una de ellas, como unidades de explotación económica, es el de desarrollar su objeto social a fin de mantener o incrementar su actividad productora de renta; en consecuencia, no es extraño que partes relacionadas o vinculados económicos, nacionales o del exterior, realicen diversas transacciones, claro está, a título oneroso".

 

Además, que, la sociedad licenciada, para desarrollar una de las actividades de su objeto social, debía incurrir en la expensa cuestionada para poder comercializar los productos de las marcas licenciadas, al no tener la titularidad de las mismas, ventas que, le permitieron obtener ingresos en el periodo discutido. Por lo que, la realización del pago era obligatoria para la entidad licenciada, ya que, sin ella, no hubiera podido vender los referidos productos, lo cual incidió positivamente en su actividad productora de renta en cuanto representó para la sociedad una fuente generadora de ingresos, con lo cual se satisfacen y acreditan los requisitos de necesidad y relación de causalidad.

 

No obstante, debe reiterarse que no basta que la expensa esté probada, sino que es menester que la prueba permita inferir que la expensa sí se subsume en los criterios de necesidad, de proporcionalidad y de relación de causalidad con la actividad productora de renta.

 

Fuente: C.E, Sec. Cuarta, Sent. 2018-153, jun. 30/2022, Rad. 25547. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

 

 

Topics: Procedimiento tributario