Devolución del IVA en operaciones de patrimonios autónomos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-mayo-2022

 

Saldo a favor de IVA de los patrimonios autónomos debe estar liquidado en la declaración.

 

Como primera medida, al analizar la devolución del IVA en las operaciones de los patrimonios autónomos, es válido recordar, la naturaleza de estos entes, y como, según las normas del estatuto tributario, van a cumplir con sus obligaciones.

 

El concepto de patrimonio autónomo, está ligado al del contrato de fiducia, pues, en esencia, los patrimonios autónomos se utilizan como instrumento legal al que se acude para la administración de los recursos en la ejecución de proyectos, por lo que puede estar conformado por todo tipo de bienes muebles o inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto, debe existir una transferencia por parte del propietario de los bienes (fideicomitente) a la fiduciaria, quien recibe las pautas referentes al manejo que debe dar a los bienes que ha recibido de la transferencia, y sobre las condiciones de entrega de los réditos a sus beneficiarios.

 

Ese conjunto de bienes transferidos por parte del fideicomitente al fiduciario, es lo que se le denomina patrimonio autónomo. Dichos patrimonios carecen de personería jurídica, no obstante, son acreedores de derechos y obligaciones y su representación está a cargo de la entidad fiduciaria.

 

Tributación de los patrimonios autónomos

Aclarado lo anterior, se tiene, entones que, al ser los patrimonios autónomos entidades sin personería jurídica, para efectos de su representación en materia tributaria, será la entidad fiduciaria, la encargada del cumplimiento de las obligaciones ante la administración tributaria, conforme con el artículo 102 del estatuto tributario. Para tal fin, se les asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren.

 

En consonancia con lo anterior, las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un NIT individual. Así mismo, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación, cuando sean procedentes, con cargo a los recursos del fideicomiso.

 

La devolución de los saldos a favor

El artículo 850 del estatuto tributario, establece la devolución de los saldos a favor que se originen en las declaraciones de los impuestos que administra la DIAN, cuando hay pagos en exceso o cuando hay pagos de lo no debido. Es decir, que sobre cualquier impuesto; entiéndase, renta, impuesto sobre las ventas -IVA-, GMF, etc., se podrá solicitar la devolución de los saldos a favor.

 

Ahora, esta misma norma, indica quienes deben o están facultados para realizar la solicitud de devolución ante la autoridad tributaria. Siendo los contribuyentes de los impuestos, o en el caso del IVA, los responsables de este, es decir, los responsables de los bienes y servicios de qué trata el artículo 481 del estatuto tributario, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 ibidem, y los artículos 468-1 y 468-3 del mismo estatuto, así como aquellos que hayan sido objeto de retención en la fuente.

 

Si bien, esta situación, no debería representar mayor complejidad, en lo que se refiere a los patrimonios autónomos se demanda un poco más de claridad a la hora de establecer la procedencia y el momento en que se deben solicitar los saldos a favor, y más aún cuando se trata del impuesto sobre las ventas IVA, toda vez que, al presentarse una declaración consolidada por parte de la entidad fiduciaria, puede convergir, que un patrimonio autónomo, en su liquidación individual genere IVA a pagar, mientras que otro, genere, también en su liquidación individual, un saldo a favor.

 

Ante tal situación, es imperante tener en cuenta lo siguiente para efectos de la solicitud de devolución o compensación del IVA originado en las operaciones de los patrimonios autónomos:

 

  • Para efectos del impuesto sobre las ventas IVA, ya que los fideicomitentes/beneficiarios no son responsables de este impuesto como consecuencia de las actividades desarrolladas a través del patrimonio autónomo, por cuanto no las llevan a cabo, no deberán incluir en sus declaraciones del IVA los ingresos obtenidos por el mismo.
  • Aunque se proyecten o estimen saldos a favor a partir del análisis de los factores desagregados (liquidación individual de cada patrimonio autónomo) de la declaración consolidada del IVA presentada por la sociedad fiduciaria y atribuibles a un patrimonio autónomo en particular (sin NIT individual), solo habrá lugar a solicitar la devolución de los mismos si éstos son liquidados en la respectiva declaración.
  • Los impuestos descontables corresponden al IVA que se factura al responsable “por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios” y los pagados “en la importación de bienes corporales muebles”, los cuales deben solicitarse dentro de la oportunidad legal, es decir, en la declaración del periodo en el cual se haya efectuado su contabilización.
  • Si bien, los patrimonios autónomos son independientes entre sí, pudiendo tener cada uno sus propios fideicomitentes y beneficiarios, para efectos de la presentación de la declaración del IVA, la sociedad fiduciaria -en su calidad de responsable- debe considerar todos los factores propios de la misma, como son, entre otros, el total de los ingresos netos recibidos durante el período gravable y la totalidad de los impuestos descontables que se pretenden solicitar en la declaración.

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