Devolución de pago voluntario en los impuestos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 13-octubre-2023

Improcedencia de la devolución de pagos voluntarios en los impuestos

Naturaleza de los pagos voluntarios en el impuesto predial

De conformidad con el Decreto Distrital 797 de 2018, la Secretaria de Hacienda Distrital interpretó en el Concepto Nº 2023IE025419O1 05-09-2023 que los aportes voluntarios son donaciones que a su vez se constituyen en un ingreso de capital que se incorporan al presupuesto anual del Distrito Capital conforme a su destinación específica definida previamente en los Planes Distritales de Desarrollo; recaudados y administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería.

En el Distrito Capital, usualmente estos recursos han venido siendo recaudados y administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería.

Ahora bien, no cuentan con naturaleza tributaria. Si bien, estos pagos se realizan de manera concomitante con el impuesto predial o el de vehículos y constituyen un porcentaje de los tributos.

 

¿Es viable solicitar la devolución del pago voluntario?

La Secretaria de Hacienda concluye en el concepto que el pago voluntario no sería objeto de devolución por el carácter gratuito e irrevocable del contrato de donación. Sin embargo, si un juez de la república la ordena esta se realizará.

 

¿Cuándo el Juez podrá ordenar la devolución del pago voluntario?

Cuando exista vicio de la voluntad por parte del contribuyente en el pago del aporte voluntario un juez ordenará la devolución de estos dineros, por estar viciado de nulidad por falta de voluntad del donante.

 

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Topics: impuestos en Colombia, Pagos voluntarios