Descuentos tributarios para evitar la doble imposición

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 15-agosto-2022

 

Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior excluye a los demás métodos

 

En una entrada anterior, se presentó el tema del tratamiento de las rentas obtenidas en la CAN, y el método de la exención como herramienta para evitar la doble imposición que se aplica a sus miembros en el marco de la Decisión 578 de 2004. Así como también, se esbozó lo referente al papel que tienen los CDI en la tarea de repartir la potestad tributaria. Por tal motivo, en esta oportunidad, a modo de complemento hablaremos sobre los descuentos tributarios en los impuestos pagados en el exterior (tax credit), como el método para evitar la doble tributación internacional escogido por la legislación interna colombiana y la actual improcedencia e incompatibilidad con otros métodos existentes en el derecho tributario establecidos con tal fin.  

 

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Métodos para evitar la doble imposición 

Lo primero que debemos abordar y entender, es que, dentro del campo de la tributación internacional, se han instituido varias figuras para evitar el pago de tributos en diferentes jurisdicciones originadas en un mismo hecho económico, tales como:

  • Descuentos tributarios (Tax credit): Bajo este método, conocido en la doctrina especializada como foreign tax credit, la jurisdicción tributaria de la residencia del contribuyente ejerce su potestad de cobrar tributos por los ingresos percibidos mundialmente (ingresos de fuente nacional y extranjera), pero permite que los impuestos pagados por renta generada por fuera de su territorio sean descontados para efectos de calcular la obligación tributaria a pagar (imputación).  
  • Descuento por impuestos exonerados (Tax sparing): Permite descontar los impuestos efectivamente pagados en el exterior, así como los que se habrían pagado si no existiera una exención tributaria, que apunta a sacrificar rentas con el propósito de atraer inversión extranjera’.
     
  • Exención: Consiste en la exención total de los ingresos de fuente extranjera que hayan sido percibidos por un contribuyente residente de una determinada jurisdicción tributaria. Es decir que, los residentes de un país están obligados a pagar impuesto respecto de los ingresos generados dentro de dicha jurisdicción únicamente. Por lo que, el contribuyente tributará solamente en el país fuente del ingreso gravable.
  • Deducción del impuesto extranjero: El método de deducción permite que un contribuyente que percibe ingresos generados por fuera de su jurisdicción tributaria de residencia deduzca (reste) de sus ingresos gravables los impuestos pagados en otros países. Sin embargo, a diferencia del descuento tributario, mientras que la deducción por impuestos pagados en el exterior resuelve el conflicto descontando el monto pagado del ingreso gravable, el descuento tributario (foreign tax credit) lo hace restando dicha suma del impuesto a pagar. 

Método aplicable en la ley colombiana 

En el caso colombiano, la solución al problema de la doble imposición internacional ha sido abordado mediante la adopción de reglas de tributación internacional que permiten disminuir la carga impositiva tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas. Específicamente, Colombia, ha admitido el mecanismo unilateral de los descuentos tributarios (tax credit) aplicables sobre los impuestos pagados en el exterior con relación a las rentas de fuente extranjera.

 

Este mecanismo del descuento tributario, se halla consagrado en el artículo 254 del estatuto tributario, el cual, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y la doctrina oficial emanada de la administración de impuestos, “el legislador colombiano [al] conced[er] de manera unilateral un alivio a la doble tributación internacional a través del descuento (más no de la deducción) de los impuestos pagados en el exterior (foreign tax credit), imposibilita al contribuyente a utilizar los demás métodos o mecanismos para evitar la doble tributación, por lo que, el contribuyente está en la obligación de atender lo consagrado en el artículo 254 ibidem, eso sí, sin perjuicio del método de exención establecido en el derecho comunitario andino (Decisión 578/2004) y lo consagrado en los diferentes convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.

 

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Lo anterior, entonces, no permite al contribuyente la posibilidad de recurrir, por ejemplo, a los artículos 107 (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas), 115 (deducción de impuestos pagados) y 122 (limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior) del estatuto tributario para dar aplicación al método de la deducción con la intención de solucionar la doble tributación; y, aun, si fuera posible tal aplicación por una interpretación extensa de las normas, debería considerarse que, tal deducción aplicaría sobre las rentas de fuente extranjera que hayan pagado impuestos en el exterior, haciendo improcedente, como sucede con el descuento tributario, aplicar el beneficio sobre las rentas que de acuerdo con el artículo 24 del estatuto tributario, se consideren de fuente nacional.

 

 

Topics: Régimen de Renta