El abc tributario de los criptoactivos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-enero-2023

La tributación que generan los criptoactivos en Colombia 

 

Mediante el Concepto 2847- 100192467 de octubre 14 de 2022, la oficina jurídica de la DIAN compiló 26 oficios expedidos sobre diferentes aspectos de los criptoactivos, entre ellos resaltamos



¿Qué es criptoactivo ?
En esta doctrina la DIAN retoma lo indicado en los Oficios 035238 de 2018 y Oficio 001357 de 2019 para definir que los criptoactivos un término genérico para activos criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger), cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario .


¿Se declaran los criptoactivos? 
Los declarantes en Colombia tienen la obligación de registrar estos activos intangibles en su patrimonio si los poseían al 31 de diciembre del año objeto de la declaración. El declarante deberá analizar si los criptoactivos corresponden a activos fijos o activos movibles según se enajenen o no en el giro ordinario de sus negocios.



¿Cuándo se realiza el ingreso?
El Concepto 2847- 100192467 de octubre 14 de 2022 proferido por la DIAN, señala que dependerá de si se está obligado a llevar contabilidad o no. 
Para quienes están obligados a llevar contabilidad el momento corresponde al del devengo.
Cuando los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, se está obligado a declararlo solo se realiza el ingreso cuando se enajene o liquide el criptoactivo, lo que ocurra primero.

Para quienes no están obligados a llevar contabilidad reconocen el ingreso en el momento de la enajenación, que corresponde al del pago y aclara respecto a cómo se deben reconocer en la declaración de renta, esto dependerá de cómo se reconoció el activo para el que lo enajena.

Las utilidades recibidas en criptoactivos se realizan en el momento del pago y se registran en la declaración de renta correspondiente a ese año.


 
¿Qué ocurre con la diferencia en cambio?
En lo referente a la diferencia en cambio, reitera lo expresado en el oficio 900962 de 2022
“(...) la diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias (oficio 006232 del 22 de marzo de 2017).

 
Así mismo,  confirma que es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la tasa representativa de mercado (TRM), esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.



El  IVA en la venta de criptoactivos
Los criptoactivos son un activo intangible susceptibles de ser valorados, que constituye patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta, y la venta de los mismos no constituye un hecho generador del impuesto a las ventas. El criptoactivo no es una moneda.


   
El IVA en la intermediación a través de las plataformas tecnológicas o digitales de venta de criptoactivos en el exterior 
En lo referente a esta inquietud la DIAN reitera lo expresado en los Oficio 035238 de 2018 y concepto 115061 de 2000 e insiste en que la venta de criptoactivos no configura hecho generador del impuesto sobre las ventas; Sin embargo, el IVA sí se causará en la prestación del servicio de intermediación prestada a través de las plataformas de venta.

 

 

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