Se cambiaría el ámbito de aplicación de la NIA 701

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 16-junio-2023

Se restringiría la aplicación de la NIA 701

 

Recientemente se publicó por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un proyecto de decreto para modificar el numeral 4º del artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 del 2015. Este numeral trata del ámbito de aplicación de la NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

 

Esta norma es de particular atención, pues se relaciona con la comunicación en el informe del auditor o del revisor fiscal de las cuestiones clave de auditoría, las que se “se definen como aquellas cuestiones de la mayor significatividad en la auditoría del período actual según el auditor, y que deben comunicarse en su informe.

 

Las KAM deben seleccionar las cuestiones comunicadas y debatidas con los RGE [1] que conlleve un mayor juicio de la dirección y del auditor, por lo que la “NIA 260 —Revisada— Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”, también revisada en consonancia, alcanza una importancia crucial, aunque nunca dejó de tenerla”[2].

 

Esta norma fue incorporada en el ordenamiento jurídico nacional con el Decreto 2270 del 2019 y su ámbito de aplicación se estableció en el numeral 4º del artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 del 2015 en los siguientes términos:

 

  1. Adicionado. D.R. 2270/2019, art. 5º. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3(sic) de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los revisores fiscales y los contadores públicos independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás revisores fiscales y contadores públicos independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.

 

En concordancia con el anterior numeral, el numeral 5º del artículo 7º del Decreto 2270 del 2019 estableció las reglas para aplicar la NIA 701, por lo que, en términos generales, esta norma debió ser aplicada así:

 

“a) Los revisores fiscales de las entidades que de forma obligatoria o voluntaria apliquen el marco técnico normativo del grupo 1, y que sean emisores de valores, debieron aplicar la NIA 701 y, por consiguiente, los Asuntos Clave de Auditoría en los dictámenes de los estados financieros del año 2019.

 

b) Los revisores fiscales de las demás entidades obligadas a aplicar la referida NIA, tendrán un período de transición de dos (2) años, contados a partir del 1º de enero del 2020, para dar aplicación a esta norma, es decir, a partir del 1º de enero del año 2022.

 

c) Los revisores fiscales de las otras entidades no mencionadas por la norma, podrían utilizar la NIA 701 de forma voluntaria”[3].

 

En conclusión, la NIA 701 se ha venido aplicando así:

 

Emisores de valores. Desde los estados financieros del año 2019.

 

Otras entidades obligadas. Aquellas que apliquen de forma obligatoria o voluntaria el marco contable del grupo 1 o el marco para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público del Contaduría General de la Nación. Desde los estados financieros del año 2022. Su uso debió iniciar el 1º de enero de ese mismo año.

 

Entidades diferentes a las anteriores. No están obligadas a aplicar la NIA 701 pero pueden hacerlo de forma voluntaria.

 

 

No obstante, el proyecto de decreto pretende modificar el ya mencionado numeral 4º del artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 del 2015 así:

 

“4. La NIA 701 será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE, así como aquellas consideradas de interés público[4], de conformidad con el parágrafo 1º, del artículo 1.1.1.1, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor o revisor fiscal decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal” (negrita y subraya fuera de texto original).

 

De tal manera, que con la modificación se restringiría la aplicación de la NIA 701. Esto porque los revisores fiscales de otras entidades diferentes de los emisores de valores o de las consideradas de interés público, así deban aplicar el marco del grupo 1 por cumplir otros requisitos, o de aquellas que lo apliquen de forma voluntaria, ya no estarían obligados a utilizar en su dictamen las cuestiones clave de auditoría.

 

Especial atención el asunto de las entidades emisoras de valores. Sus revisores fiscales, desde la versión inicial de la norma deben aplicar la NIA 701. Por lo anterior, debe recordarse que, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294/2023) permitió que las SAS pudieran ser emisores de valores. Por lo que, si una SAS decide hacerlo, su revisor fiscal tendrá que aplicar la NIA 701[5].

 

Conoce el texto completo de la NIA 701, así como aspectos prácticos de la misma en la publicación electrónica de Legis NAI Integral y de la Profesión Contable. Así mismo, en la Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría, puedes encontrar artículos de expertos sobre esta NIA, incluyendo los cambios en la estructura del dictamen del revisor fiscal que esta norma requiere.

 

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Puede consultar también NAI integral y de la profesión contable y Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría

 

 

[1] Se refiere a los responsables del gobierno de la entidad.

[2] Tomado de REJÓN, M. (2017) “Las cuestiones clave de auditoría en el nuevo informe de auditoría”, Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría (69) 149-172. Disponible igualmente en medio digital en https://xperta.legis.co/visor/rcontador/rcontador_26e7bba543ca4d5bbbd77631ee188822/revista-internacional-legis-de-contabilidad-y-auditoria/las-cuestiones-clave-de-auditoria-en-el-nuevo-informe-de-auditoria

 

[3] Tomado de MOYA, L (2022) “Cambios del dictamen del revisor fiscal en Colombia con base en la NIA 701”, Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría (89) 33-56. Disponible igualmente en medio digital en https://xperta.legis.co/visor/rcontador/rcontador_bde3ef5f678942f085abfd6998170c28/revista-internacional-legis-de-contabilidad-y-auditoria/cambios-del-dictamen-del-revisor-fiscal-en-colombia-con-base-en-la-nia-701

 

[4] En general, estas entidades con las autorizadas para captar, manejar o administrar recursos del público.

[5] Las SAS no están obligadas a tener revisor fiscal, salvo que cumplan los supuestos de activos o ingresos del parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. No obstante, debe considerarse que el Decreto Legislativo 817 del 2020 autorizó a las SAS a emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado. El Decreto 1235 del mismo año, reglamentó este decreto legislativo indicando que la SAS que optara por esta opción debería realizar todas las gestiones para contar con un revisor fiscal. Así mismo, toda entidad que esté bajo control de la Superfinanciera, está obligada a tener revisor fiscal.

Topics: NIA 701, Tributario, Contable