Improcedencia de la notificación por aviso del acto administrativo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 9-octubre-2023

Improcedencia de la notificación por aviso del acto administrativo

Notificación de los actos administrativos

La notificación de los actos administrativos es un elemento esencial del debido proceso, cuyo objetivo fundamental es proteger el derecho de defensa y contradicción, además de garantizar que las actuaciones administrativas sean conocidas por los administrados para que puedan controvertirlas a través de los recursos en vía administrativa y judicial.

El artículo 565 del Estatuto Tributario, señala las formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria, es decir los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, que deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

El parágrafo 1° del artículo 565 ibídem, dispone que la notificación por correo “se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario– RUT”.
Cuando se trate de la notificación por correo, el acto objeto de notificación debe enviarse a la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en el RUT. Esto, por cuanto es su deber registrar en esa base de datos la información de su ubicación y mantenerla actualizada, sin perjuicio de los casos en que reporte una dirección para efectos procesales (E.T, art. 564), o deba notificar los actos a la dirección del apoderado que aparece en el RUT, cuando se actúa a través de éste.
Si el administrado, directamente o a través de apoderado, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la administración deberá hacerlo a dicha dirección, que se conoce como dirección procesal.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado (1), ha indicado que antes de proceder a la notificación por aviso, la administración tributaria debe verificar las razones por las cuales el correo fue devuelto, a pesar de haberse enviado a la dirección procesal informada por la contribuyente. Lo anterior permite garantizar el conocimiento real del acto por parte del contribuyente. Así mismo, ha expresado y reitera que “si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en el curso de una actuación administrativa, actúa asistido por los servicios profesionales de un abogado y este tiene dirección registrada en el RUT, la notificación por correo del correspondiente acto administrativo se debe llevar a cabo en dicha dirección y de manera preferente respecto de la informada por su representado en el RUT. A menos, claro está, que se haya informado dirección procesal, caso en el cual, esta prima sobre las demás…”.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del ET, esto es, para notificar por correo el acto demandado a la dirección procesal, la DIAN debió no solo remitir la liquidación oficial a la dirección informada por el apoderado de la demandante sino incluirlo a él como destinatario del correo y señalar su nombre y condición de apoderado de la demandante.

No obstante, la DIAN envió el correo a la dirección que corresponde a la del apoderado, pero indicó como destinatario a la demandante. Este error motivó que la notificación fuera devuelta por el correo con la causal "destinatario desconocido", porque es un hecho indiscutible que en esa dirección no iba a ser recibida correspondencia dirigida a la demandante, parte actora, pues son las oficinas del apoderado de la demandante.

Ante la devolución del correo en las circunstancias mencionadas, la DIAN notificó el acto por aviso en la página web. Sin embargo, antes de proceder a la notificación por aviso, la DIAN debió verificar las razones por las cuales el correo fue devuelto por la causal "destinatario desconocido", a pesar de haberlo enviado a la dirección procesal informada por la actora, a través de su apoderado.

Lo anterior le habría permitido enviar el correo no solamente a la dirección procesal sino al destinatario correcto y, por lo mismo, garantizar el conocimiento real del acto por parte del administrado.

En ese orden, la notificación por aviso no puede tenerse como válida, pues en este caso "no ocurrió que el contribuyente no haya informado una dirección o que no se pudiera establecer, entonces, no se reunían los presupuestos para acudir a la notificación por aviso".

Si quiere profundizar más sobre la notificación de los actos administrativos por parte de la administración tributaria, te invitamos a conocer las publicaciones RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO:

https://xperta.legis.co/visor/protribu/protribu_c09729a558cf42f9b572401772b6f4c1/regimen-de-procedimiento-tributario/capitulo-i-disposiciones-generales

 


(1) Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia de junio 15 de 2023, Radicado: 47001 23 37 000 2016 02098 02. Expediente: 26180. Magistrado Ponente: Milton Chaves García).

 

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