La declaración de renta como medio probatorio de los gastos para reducir los aportes a la seguridad social de los independientes

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 19-abril-2024

Para el año 2014 los trabajadores independientes ya estaban obligados aportar a la seguridad social (salud y pensiones obligatorias).

El artículo 1° del Decreto 510 de 2003 señala «se entienden por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado, aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto, podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario.

De conformidad con lo anterior, el Consejo de Estado considera que el IBC (ingreso base de cotización) debe atender a los ingresos reales recibidos por el aportante, lo que supone su conformación con los ingresos obtenidos y la detracción de las expresas en las que se percibe.

Las disposiciones legales y reglamentarias dictadas precisan que, en todo caso, el IBC debía conformarse por los ingresos efectivamente percibidos por el aportante, atendiendo a los topes de mínimo un SMLMV y máximo 25 SMLMV.

La base gravable de los aportes a pensión y salud a cargo de los independientes por cuenta propia, corresponde al 40% de los ingresos efectivamente percibidos que, por definición normativa, son los ingresos menos los costos y deducciones que les sean atribuibles, siempre que cumplan los requisitos que, para su deducibilidad, dispone el artículo 107 del ET, teniendo en consideración los topes legales.

Para el Consejo de Estado (1) es claro que, si el aportante no cumple con la obligación de realizar sus aportes, la administradora puede realizar las investigaciones para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. En ese sentido, si la declaración de renta es el medio probatorio para determinar los ingresos también debe tomar los gastos o expensas de la misma declaración de renta, reitera esta corporación que la valoración de ese medio de prueba «no puede ser parcializada. La Sala Cuarta del Consejo de Estado no desconoce que la UGPP tiene la potestad de solicitar comprobaciones especiales de las aminoraciones del IBC de los aportes al Sistema de Seguridad Social.

 


  1. E. Sec. Cuarta. Sent. Feb. 8/2024. Rad. 44001-23-40-000-2019-00060-01. Exp. 27094. C.P.Wilson Ramos Girón

 

 

 

 

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