¿La obtención de dividendos está gravada con ICA?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 16-noviembre-2023

No todos los dividendos están gravados con ICA

Los dividendos obtenidos por el contribuyente al realizar una actividad comercial estarán gravados con ICA, por la participación en el capital de sociedades comerciales.

Para fallar sobre este caso (1), el Consejo de Estado se fundamentó en la Sentencia de Unificación 2021CE-SUJ-4-002 del 2 de diciembre del 2021, Expediente 23424, consejero ponente Julio Roberto Piza Rodríguez, la cual fijó la siguiente regla: 

La tipificación de la «actividad comercial» implica que el hecho generador no se realiza por cuenta de un «acto de comercio» aislado, sino que requiere que el contribuyente asuma con carácter empresarial su participación en el mercado.

Así mismo, expresa este fallo que se considera que una operación constituye actividad comercial gravada con el ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial.

Para este caso se probó que el demandante omitió incluir en la base gravable del ICA los dividendos percibidos por la realización de actividades comerciales en el período cuestionado, por lo cual se configuraría el hecho sancionable.

El contribuyente, señala la jurisprudencia, para el año 2015 participó como accionista en distintas sociedades, incluidas aquellas respecto de las cuales se obtuvieron los dividendos objeto del caso, además, para realizar esta actividad destinó más de la mitad de su patrimonio y obtuvo más del 90% de los ingresos, por lo tanto los dividendos se originan en una actividad organizada de negocio al que está afecto gran parte del patrimonio y no es una decisión aislada, y en consecuencia debe incluirlos en la base gravable de ICA.

Sin embargo, el Consejo de Estado analizó que no procede la imposición de la sanción de inexactitud debido a las diferentes posturas que tuvo la corporación antes de expedirse la Sentencia de Unificación 2021CE-SUJ-4-002 del 2021, y por esa razón considera razonable la disparidad de criterio del contribuyente por lo cual levantó la sanción de inexactitud.

 

  1. C.E. Sec. Cuarta, Rad. 08001-23-33-000-2019-00145-01. Exp. 27418 C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello

Topics: Dividendo, ICA