Rentas exentas sin límite algunas para personas naturales

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 30-agosto-2023

Rentas exentas sin límite para algunas personas naturales

Estando ya en la época de vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales que inició el 9 de agosto del 2023 y se extiende hasta el 19 de octubre del mismo año, es importante que conozcas algunos detalles de interés para su elaboración. En este caso, trataremos de forma breve las rentas exentas, las que de forma general tienen un límite para incluirlas en la declaración.

En efecto, el artículo 336 del estatuto tributario antes de la modificación que le realizó la Ley 2277 del 2022¹, indicaba:

“ART. 336.—Modificado. L. 2010/2019, art. 41. Renta líquida gravable de la cédula general. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

  1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
  1. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
  1. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT).
  1. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.

En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5º del artículo 206 del estatuto tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo”.

 

Su numeral 3º establece que las rentas exentas y las deducciones imputables a la cédula general pueden restarse, siempre y cuando no excedan del 40% del ingreso neto (numeral 1º menos el numeral 2º) y que, en todo caso, tampoco pueden exceder de 5.040 UVT, que para el año 2022 equivalían a $ 191.540.000.

Pues bien, en el caso de las rentas exentas hay algunas que no están sujetas a estos límites. Estas son, según el artículo 1.2.1.20.4 del DUR 2420 del 2015:

 

1. Del artículo 206 del estatuto tributario:

a) Numeral 6º: El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

b) Numeral 7º:

  • En el caso de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
  • Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

c) Numeral 8º: El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.

d) Numeral 9º: Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.

 

2. Del artículo 206-1 del estatuto tributario: La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009. Esto para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.


3. Del artículo 207-2 del estatuto. Las derivadas de la prestación de servicios hoteleros de los numerales 3º y 4º del mencionado artículo.

Debe resaltarse que estos numerales fueron derogados por la Ley 2277 del 2022, pero aún son aplicables en los términos del artículo 96 de esta ley, que indicó que los contribuyentes que hubieren acreditado los condiciones para acceder a los beneficios tributarios derogados podrían disfrutarlos durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas. Estos numerales se refieren específicamente a:

a) Numeral 3º: Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

b) Numeral 4º: Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

Los beneficios de estos dos numerales del artículo 207-2, fueron adicionados por la Ley 788 del 2002 y con la Sentencia C-235 del 2019, se determinó que serían aplicables para aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con las condiciones establecidas previstas por la norma del 2002 mencionada, a pesar de las modificaciones que en su momento realizó al artículo 240 del estatuto tributario la Ley 1819 del 2016, que las señalo como gravadas.

Por lo anterior, aún puede haber personas naturales beneficiadas con estas dos exenciones en particular².

 

4. Las rentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones.

Las anteriores son las rentas exentas que NO están sujetas a los límites establecidos por el artículo 336 el estatuto tributario en su versión aplicable a la renta del año 2022.

No lo olvides, en www.comunidadcontable.com se han publicado algunas notas de interés que te pueden ayudar con la preparación de tu declaración de renta.   Entre ellas están:

 

- Plazos para la presentación.

- Asalariados no obligados a declarar renta por el año 2022.

- Otras personas naturales no obligadas a declarar renta por el año 2022.

- Declaración de renta 2022 y facturación electrónica. Un dato de interés.

- Declaración de renta 2022 Personas Naturales. Otros tips de interés.

- Algunos documentos para determinar el patrimonio en tu declaración de renta 2022.

- DIAN: Declarar la renta del año gravable 2022 será más fácil.

- Sanciones relacionadas con la declaración de renta de personas naturales.

 

En este blog, puedes consultar los siguientes artículos, también relacionados con la declaración de renta:

¿Cómo actualizar la actividad económica del RUT desde la App?

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Lo más básico para la renta 2022 de personas naturales

 

No olvides consultarlo, así será más fácil el cumplir con la obligación de presentar esta declaración. 

 

[1] Esta es la versión aplicable para la declaración de renta del año 2022, que se debe presentar entre agosto y octubre del año 2023.

[2] Aquellas personas que cumplieron los requisitos del artículo 207-2 del estatuto que fue adicionado por la Ley 788 del 2002, antes de la vigencia de la Ley 1819 del 2016.

Topics: Declarante de Renta, Renta personas naturales