Los impuestos saludables en la reforma tributaria

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-enero-2023

Los impuestos saludables como medida para descongestionar el sistema de salud

 

Con la aprobación del texto de reforma tributaria por parte del Congreso de la Republica, Colombia hace finalmente su arribo al grupo de países que han establecido tributos sobre las bebidas azucaradas y los productos alimenticios ultra procesados industrialmente, incluyendo un nuevo capítulo al estatuto tributario, para articular los nuevos impuestos saludables.

Desde hace ya unos años, como tendencia mundial, por parte de los diferentes gobiernos de la región, se han venido implementando impuestos saludables que se aplican a las bebidas con alto contenido en azúcar (jugos, gaseosas, refrescos) y los alimentos ultra procesados (comida chatarra), primero, como una medida de mitigar las consecuencias adversas en la salud de las personas, que según datos de la OMS, son causantes de altos índices que se registran por enfermedades de tipo cardiovascular, diabetes, cáncer, y que, generan altos costos al sistema de salud en la atención requerida por parte de los pacientes que soportan estos padecimientos. Y, como segunda, medida, como desincentivo del consumo de estos productos, acorde con las estadísticas y los resultados que se han obtenido del gravamen en otros países.

El texto aprobado por el Congreso de la Republica establece dos tipos de impuestos saludables, que, a partir de noviembre del 2023, comenzaran a aplicarse dentro de nuestro sistema tributario.

Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas.

El nuevo impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas tiene como hecho generador la importación o la producción, venta, retiro de inventarios y en general cualquier transferencia de dominio a título gratuito (excepto las donaciones realizadas a bancos de alimentos de entidades pertenecientes al régimen tributario especial o a alguna confesión religiosa) u oneroso.

Acorde con lo anterior su causación, se da en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o al momento de la entrega o retiro del inventario, o la nacionalización del bien en el caso de la importación, y fijando como responsables del recaudo del impuesto a los importadores y a aquellos productores personas naturales con ingresos iguales o superiores a 10.000 UVT.

Este gravamen, en materia tarifaria fija cuotas progresivas que varían de acuerdo a la base gravable (contenido de gramos de azúcar en 100ml de bebida), siendo para el año 2023 de $18 ($28 en el año 2024) en bebidas con contenido de azúcar entre 6 gramos y 10 gramos, y de $35 ($35 en el año 2024) para bebidas con contenido igual o mayor a 10 gramos de azúcar. En año 2025, el contenido en gramos que causa el impuesto será reducido de 6 a 5 gramos y de 10 a 9 gramos, quedando la tarifa en $38 y $65 para cada rango. A partir del año 2026, las tarifas se actualizarán según el incremento de la UVT.

Las fórmulas infantiles, los medicamentos con incorporación de azúcares adicionados, productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos; alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales, así como, soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad, no están gravados con el impuesto.

 

Impuesto a los productos ultra procesados con alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

Por su parte, el impuesto a los productos ultra procesados, se genera con la importación o la producción, venta, retiro de inventarios y en general cualquier transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, de aquellas preparaciones que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal (sodio) y/o grasas, bajo los parámetros de establecidos en la norma, y que se obtienen por formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos.

Dado lo anterior, aquellos productos cuyo contenido de sodio sea mayor a 1 miligramo y menor e igual 300 miligramos, o cuyo porcentaje de energía producto de grasas saturadas o azucares libres sea mayor o igual 10%, pagaran para 2023 el impuesto a una tarifa del 10% sobre el precio de venta que se incrementara sucesivamente en 15% para 2024 y 20% para 2025, en el caso de las mercancías importadas, la base gravable será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen. Cuando los productos terminados sean producidos en zona franca, la base gravable será el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros.

Es importante considerar que, tanto en el caso del impuesto a las bebidas azucaradas, como del impuesto a los productos ultra procesados con alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, no todos los productos que cumplan con los requisitos para causar el impuesto serán objeto del gravamen, pues el legislador ha dispuesto que únicamente aquellos contenidos en las partidas arancelarias establecidas en los nuevos artículos 513-1 y 513-6 del estatuto tributario generen los tributos.

 

Los impuestos a las bebidas azucaradas y a los productos ultra procesados con alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, deben ser discriminados en la respectiva factura de venta, no generarán impuestos descontables en el IVA. No obstante, el comprador podrá llevarlos como mayor valor del costo.

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