Nuevas normas de gestión de calidad para contadores

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 5-septiembre-2022

 

Generalidades de las nuevas normas de gestión de calidad para contadores (NIGC).

 

A partir de los encargos que cubran periodos iniciados desde el 15 de diciembre del 2022 se deberá dar aplicación a las nuevas normas de calidad para contadores, NIGC 1 y NIGC 2. Por el momento, esto se hará a nivel internacional, pues en Colombia aún no se ha completado el debido proceso para incluirlas en el marco jurídico nacional. Por esto, aún está vigente la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1, que debe ser aplicada por las firmas de contadores públicos en el desarrollo de su trabajo. Debemos tener presente que, incluso un contador público independiente puede ser considerado como una firma1.

No obstante lo anterior, en el proceso de desarrollo profesional continuo de los contadores, es conveniente que se realicen los análisis de impacto de aquellas normas que, incluso si estar vigentes, implicarán un cambio en la forma de realizar el trabajo, por lo que a continuación se presenta un breve resumen de los aspectos más importantes de las nuevas normas internacionales de gestión de calidad (NIGC 1 y 2), las que ya iniciaron el proceso de discusión pública por parte del CTCP, con el fin de que estas sean incorporadas en el DUR 2420 del 2015.

 

Norma Internacional de Gestión de Calidad 1

 Esta norma aborda la responsabilidad de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para encargos de auditoria, revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o de servicios relacionados. Por lo anterior, se fortalecen estos sistemas de calidad.

 

Algunas características del sistema de gestión de calidad, según esta norma, son:

  • Se constituye en un proceso continuo y repetitivo que responde a los cambios en la naturaleza y circunstancias de la firma de auditoría y sus encargos.
  • Componentes:
    • Proceso de valoración de riesgos de la firma de auditoría.
    • Gobierno corporativo y liderazgo.
    • Requerimientos de ética aplicables.
    • Clientes y/o encargos específicos. Aceptación y continuidad.
    • Realización de los encargos.
    • Recursos
    • Información y comunicación.
    • Proceso de seguimiento y corrección.
  • Para lograr lo anterior, la firma debe aplicar un enfoque basado en riesgos.
    Esto implica:
    • Establecer los objetivos de calidad.
    • Identificar y valorar los riesgos para el logro de los objetivos de calidad.
    • Diseñar e implementar respuestas para hacer frente a los riesgos valorados.
  • Debe realizarse, por lo menos una vez al año, una evaluación el sistema de gestión de calidad para determinar de una manera razonable, si está cumpliendo con los objetivos establecidos.
  • Se establece la responsabilidad final del director de la firma, socio director o del consejo directivo de socios por el sistema de gestión de calidad, así mismo de realizar la rendición de cuentas respectiva.

 

Norma Internacional de Gestión de Calidad 2

Esta norma trata del nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo, Así mismo, de sus responsabilidades en relación con el desempeño y documentación de una revisión de calidad.

 

El objetivo de la revisión, es proporcionar una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con sus responsabilidades, según lo indican las normas profesionales. Así mismo, respecto de lo adecuado de los informes emitido por la firma o por los socios de los encargos.

 

Se recuerda que, el revisor de calidad del encargo, no puede ser miembro del equipo del encargo.

 

Modificaciones a la NIA 220

La emisión de las NIGC 1 y 2 requirió de la modificación a la NIA 220, con el fin de alinearla con las normas de calidad. En este sentido, la versión revisada de la norma trata de las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad a nivel del encargo para una auditoría de estados financieros y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo.

 

La nueva versión de la NIA 220, inicia su aplicación en las mismas condiciones que las NICG, es decir, a las auditorías de estados financieros que inicien después del 15 de diciembre del 2022.

 

En pocas palabras las NIGC 1 y 2, junto con la versión revisada de la NIA 220, fortalecen y modernizan el enfoque de la firma para la gestión de la calidad, con el fin de dar alcance a la cada vez más compleja labor de auditoría, la cual incluye crecientes expectativas para las partes interesadas.

 

Para un mayor detalle de las nuevas normas de calidad, incluyendo aspectos clave en un proceso de implementación de la NIGC 1, se sugiere consultar el documento “Cambios en control de calidad para los contadores públicos – NIGC (ISQM)”, de autoría de Luis Henry Moya Moreno, publicado en la edición 87 de la Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría. Así mismo, la normas actuales sobre calidad, se encuentran en el módulo NORMATIVA NAI de la publicación NAI Integral y de la Profesión Contable.

 

1. Se sugiere consultar el Concepto 588 del 19 de junio del 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP que indicó que, es responsabilidad del contador público independiente diseñar un sistema de control de calidad que le dé la seguridad razonable de que está cumpliendo las normas y requisitos profesionales. Se aclara que al diseñar el mencionado sistema solo se tendrá en cuenta los servicios prestados por el contador.

 

 

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