Salvaguardas del contador público en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 25-octubre-2022

Salvaguardas del contador para reducir o eliminar amenazas en ejercicio profesional

 

En un blog anterior se abordaron las amenazas que enfrenta el contador público en el ejercicio profesional, muchas de las cuales pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptable, con el fin de dar cumplimiento a los principios éticos de la profesión.

 

Recordemos que las salvaguardas son medidas que debe tomar el contador público cuando detecta una amenaza que podría impedir el cumplimiento de uno o varios de los principios éticos.

 

Las salvaguardas tienen el objetivo de reducir o eliminar las amenazas identificadas. En el Código de Ética, incorporado en el anexo 4 del DUR 2420 del 2015, Sección 100, Introducción y principios fundamentales, se presentan 2 tipos de salvaguardas:

 

1-) Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias, como los requerimientos de formación y de experiencia para ejercer la profesión. Ejemplos de estas salvaguardas son: los seguimientos que un organismo de la profesión contable hace a los profesionales y los procedimientos disciplinarios dispuestos en caso de que el profesional incurra en alguna falta, los requerimientos de formación teórica, práctica y de experiencia para el acceso a la profesión, requerimientos de formación profesional continuada, normativa relativa al gobierno corporativo, normas profesionales, revisión externa realizada por un tercero legalmente habilitado, de los informes, declaraciones, comunicaciones o de la información producida por el contador público.

 

 

2-) Salvaguardas en el entorno del trabajo. Estas salvaguardas en el entorno de trabajo permiten incrementar la probabilidad de que no se incurran en comportamientos poco éticos por parte del contador público.

 

Las salvaguardas aplicables variarán según las circunstancias, aquí se puede observar la clasificación existente:

 

Salvaguardas en torno al trabajo

Salvaguardas para los contadores en la empresa

A nivel de firma

A nivel de cada encargo.

La alta dirección de la firma:

 

-) Establecerá la expectativa de que los miembros de un equipo de un encargo de aseguramiento actuarán en el interés público.

 

-) Definirá y comunicará oportunamente las políticas y procedimientos, incluido cualquier cambio, a todos los socios y al personal profesional, y brindará la formación teórica y práctica adecuada sobre dichas políticas y procedimientos, en relación con lo siguiente:

 

a) Implementar y supervisar el control de calidad de los encargos.

 

b) Identificación de amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, así como la significatividad y la necesidad de aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, inclusive optar por

discontinuar o de rehusar el correspondiente encargo.

 

c) Diseñará políticas y procedimientos internos documentados que exijan el cumplimiento de los principios fundamentales.

 

d) Identificar intereses o relaciones entre los miembros de la firma, o los miembros de los equipos de los encargos y los clientes.

 

e) Realizar seguimiento y la gestión de la dependencia con respecto los ingresos recibidos de un único cliente.

 

f) Prohibir a aquellos que no son miembros del equipo del encargo que influyan de manera inadecuada en el resultado del encargo.

 

 

Las políticas y procedimientos serán publicadas, con el fin de alentar y capacitar al personal para que comunique a los niveles superiores dentro de la firma cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento de los principios fundamentales que les pueda preocupar.

 

-) Establecerá la rotación de los distintos socios o equipos con líneas de mando diferenciadas para la prestación de servicios que no son de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento.

 

-) Hará el nombramiento de un miembro de la alta dirección como responsable de la supervisión del correcto funcionamiento del sistema de control de calidad de la firma.

 

-) Comunicará a los socios y al personal profesional sobre los clientes de encargos de aseguramiento y sus entidades vinculadas, de los que se exige que sean independientes.

 

-) Establecerá un mecanismo disciplinario para fomentar el cumplimiento de las políticas y procedimientos.

-) Recurrir a un profesional de la contabilidad que no participó en el servicio que no era de aseguramiento para que revise el trabajo realizado en dicho encargo o, en caso necesario, preste su asesoramiento.

 

-) Consultar a un tercero independiente, como un comité de administradores independientes, un organismo regulador de la profesión u otro profesional de la contabilidad.

 

-) Comentar las cuestiones de ética con los responsables del gobierno del cliente.

 

-) Revelar a los responsables del gobierno del cliente la naturaleza de los servicios prestados y el alcance de los honorarios cobrados.

 

-) Recurrir a otra firma para que participe en la realización de parte del encargo o en repetir parte del mismo.

 

-) Rotación del personal de categoría superior del equipo del encargo de aseguramiento.

 

-) Según la naturaleza del encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede también apoyarse en salvaguardas puestas en práctica por el cliente. Sin embargo, no es posible confiar exclusivamente en dichas salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable.

 

Los siguientes son ejemplos de salvaguardas integradas en los sistemas y procedimientos del cliente:

 

-) El cliente solicita a otras personas, que no pertenecen a la dirección, que ratifiquen o aprueben el nombramiento de la firma para la realización de un encargo.

-) El cliente dispone de empleados competentes, con experiencia y antigüedad, para tomar las decisiones de dirección.

-) El cliente ha implementado procedimientos internos que permiten una selección objetiva en la contratación de encargos que no son de aseguramiento.

-) El cliente tiene una estructura de gobierno corporativo que proporciona una supervisión y comunicaciones adecuadas en relación con los servicios de la firma.

 

-) Sistemas de la entidad para la supervisión corporativa u otras estructuras de supervisión.

 

-) Programas de ética y de conducta de la entidad.

 

-) Procedimientos de selección de personal que enfatizan la importancia de contratar a personal competente de alto nivel.

 

-) Controles internos fuertes.

 

-) Procesos disciplinarios adecuados para el personal de la entidad en todos los niveles.

 

-) Liderazgo y cultura organizacional que enfatiza en la importancia del comportamiento ético y en la expectativa de que los empleados actuarán de manera ética.

 

-) Políticas y procedimientos para implementar y supervisar la calidad del desempeño de la organización.

 

-) Comunicación en tiempo oportuno de las políticas y procedimientos de la entidad, incluido cualquier cambio de los mismos, a todos los empleados, y formación teórica y práctica adecuada sobre dichas políticas y procedimientos.

 

-) Políticas y procedimientos para facilitar al personal la comunicación a la alta dirección de la entidad cualquier cuestión relacionada con la ética o situaciones de fraude.

 

-) Consultar a otro profesional de la contabilidad que resulte adecuado.

 

 

 

Si bien, el Código de Ética proporciona a los contadores públicos un marco conceptual que les permite conceptualizar estos temas, muchas de estas situaciones que se derivan en amenazas, requieren del profesional un comportamiento ético, ya que en cualquier caso implican juicio profesional.

 

Ha sido reiterada la postura del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, frente al tema de la aplicación de salvaguardas. Por ejemplo, la entidad se pronunció al respecto en el Concepto 358 del 19 de julio de 2021, donde señaló que en el ejercicio de su profesión el contador público debe analizar las situaciones que puedan generar amenazas al desarrollo de su trabajo. Así mismo, señaló que, ante la existencia de estas, debe aplicar salvaguardas para reducirlas, incluyendo la renuncia del cargo.

 

En el Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, en la parte C: Profesionales de la contabilidad en la empresa, Sección 300, se lee que, en situaciones extremas en las que todas las salvaguardas disponibles han sido agotadas y no sea posible reducir la amenaza a un nivel aceptable, es posible que el profesional de la contabilidad en la empresa concluya que es adecuado dimitir de la entidad para la que trabaja. En el caso de contadores públicos independientes, también podrían optar por no prestar más los servicios profesionales a un determinado cliente.

 

El contador público, bien sea actuando como profesional independiente o como empleado de una entidad, después de haber considerado las salvaguardas, determinará si esta decisión es adecuada, sopesando las posibles consecuencias.

 

En las situaciones donde el contador público determine que las salvaguardas aplicadas no son suficientes, determinará si, en estas circunstancias, es adecuado retirarse del equipo del encargo o de ese determinado puesto, o dimitir del encargo, de la firma, o de la entidad para la que trabaja.

 

Si este tema es de su interés, lo invitamos a ampliarlo, consultando el desarrollo práctico del Código de Ética en la obra NAI Integral y de la Profesión Contable, en el módulo Explicado NAI. Esta obra se puede adquirir en la tienda virtual Legis y visualizar a través de LegisXperta.

 

 

 

Topics: Profesión Contable