Pagos al exterior ¿cómo se aplica la retención en la fuente?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 20-octubre-2023

¿Sabes cómo los CDI pueden ayudarte a reducir la retención en la fuente al exterior?

En este blog, abordaremos los conceptos básicos de la retención en la fuente por pagos al exterior en Colombia y su aplicación en virtud de los convenios para evitar la doble imposición -CDI-. Partiremos desde las ideas y nociones básicas de la retención en la fuente, los pagos al exterior, para finalmente examinar la incidencia de los CDI en estos.

¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado aplicable a cualquier impuesto, que en el caso del impuesto sobre la renta se emplea en los pagos que realizan los contribuyentes en favor de terceros sean estos residentes nacionales o extranjeros.

¿Qué es un pago al exterior?

Un pago al exterior será todo desembolso de dinero o abono en cuenta realizado a favor de una persona o entidad extranjera sin domicilio en Colombia, que constituya un ingreso de fuente nacional para el beneficiario.

Por su parte, un ingreso de fuente nacional puede ser aquel que proviene de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, o de la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

¿Cuáles son los pagos al exterior?

Para efectos de la retención en la fuente por pagos al exterior, se consideran pagos al exterior originados en ingresos de fuente nacional, los siguientes:

  • Intereses
  • Comisiones
  • Honorarios
  • Regalías
  • Arrendamientos
  • Compensaciones por servicios personales
  • Explotación de propiedad industrial o del know-how
  • Prestación de servicios
  • Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica
  • Explotación de películas cinematográficas
  • Explotación de software
  • Dividendos

¿Cuándo se aplica la retención en la fuente por pagos al exterior?

La retención en la fuente por pagos al exterior se aplica al momento de su pago o abono en cuenta, siempre que el pago se considere un ingreso de fuente nacional para el beneficiario extranjero, y esté sometido a retención en la fuente.

Al realizar pagos al exterior se debe identificar si el mismo constituye para su beneficiario un ingreso de fuente nacional colombiana. En caso afirmativo, se debe identificar si el país de residencia del beneficiario ha suscrito con Colombia un convenio para evitar la doble imposición y, en virtud del mismo, determinar quién tiene la potestad de gravar las rentas provenientes de la operación.

¿Cuándo está sujeto a retención un pago al exterior?

Para establecer si un pago al exterior está sujeto a retención en la fuente se debe considerar lo siguiente:

  • Que el pago se haga a una sociedad o persona natural no residente en Colombia, sin importar si el giro se hace a una cuenta en Colombia o en el exterior.
  • Que el pago constituya un ingreso de fuente nacional para el beneficiario del exterior de acuerdo con las reglas generales del artículo 24 del estatuto tributario.
  • Establecer si el país de residencia del beneficiario ha suscrito un convenio para evitar la doble imposición con Colombia (CDI).

¿Qué es un convenio para evitar la doble imposición?

Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) son acuerdos internacionales entre dos o más países que tienen como objetivo repartir la potestad tributaria (que país cobra el impuesto) y así evitar la doble tributación de los ingresos obtenidos en operaciones comerciales trasnacionales.

¿Cómo inciden los CDI en la retención en la fuente por pagos al exterior?

Para comprender mejor la incidencia de los CDI en la retención en la fuente y los pagos al exterior, lo primero que debemos considerar es que, al ser el CDI un acuerdo de carácter supranacional, su contenido está en un mayor nivel jerárquico al de las normas contenidas en el estatuto tributario, por lo que, su aplicación será obligatoria y preferente ante las normas del derecho interno colombiano.

Es decir, si el pago al exterior se realiza en favor de una persona o entidad con la cual Colombia haya suscrito CDI, la retención a aplicar será la que se haya acordado entre los dos Estados en el texto del convenio. Por el contrario, si el pago se realiza a un beneficiario que se halle en un Estado con el cual Colombia no tenga suscrito CDI, la retención a practicar por el pago al exterior será la indicada en el estatuto tributario.

¿Cuáles son las tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior?

Según lo analizado previamente, tendremos que las tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior varían según el concepto del pago, atado a la existencia o no de un CDI, así:

 

Es importante mencionar que las tarifas contenidas en los CDI pueden ser más benignas en sus porcentajes frente a las establecidas en el estatuto tributario, por lo que los CDI pueden ser una herramienta importante para reducir la carga tributaria de los pagos al exterior.

Si te causa curiosidad y quieres conocer más sobre la aplicación de los CDI en los pagos al exterior y conocer con más minucia las tarifas aplicables a los convenios para evitar la doble tributación, te invitamos a adquirir el Manual de Retención en la fuente de Legis Editores.

 

Topics: Pagos al exterior