El impuesto predial en la propiedad de inversión

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 23-agosto-2022

 

¿Cómo se reconoce el impuesto predial en la propiedad de inversión del grupo 1?

 

En un artículo anterior, se definieron los aspectos contables más relevantes de las propiedades de inversión en las entidades de los grupos 1 y 2. En esta oportunidad trabajaremos el reconocimiento contable del impuesto predial de una propiedad de inversión en una entidad del grupo 1.

 

Es importante recordar que la norma que habla del tratamiento contable de las propiedades de inversión para las entidades del grupo 1 es la NIC 40. Esta norma las define como propiedades bien sea terrenos, edificios o parte de un edificio o ambos que son mantenidas para obtener rentas o apreciación de capital o con ambos fines.

 

Cuando una entidad tiene una propiedad de inversión debe efectuar su medición inicial al costo, es decir , debe tenerse en cuenta el costo de adquisición o precio de compra, más las erogaciones que se requieran para la puesta en marcha de dicha propiedad.

 

Luego de esto, se realiza la medición posterior que consiste en medir este activo, dependiendo del modelo que la entidad haya adoptado en sus políticas, los cuales pueden ser: i) modelo del costo o ii) modelo de valor razonable.    

 

Si la entidad adopta en su política el modelo de valor razonable, estará sujeta a aplicar lo establecido por la NIIF 13, norma que define al valor razonable como una medición basada en el mercado y no como una medida especifica en la entidad, cuyo objetivo es estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender un activo o transferir un pasivo, para nuestro caso de estudio, el de la propiedad de inversión.

 

Ahora bien, como nuestro tema principal es el reconocimiento del impuesto predial en una propiedad de inversión, el Ministerio de Vivienda define este impuesto como una obligación que recae directamente sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia de un predio, cuya base gravable es el avalúo catastral y su administración, recaudo y control se encuentra a cargo de los municipios y distritos.

Cabe aclarar que es un impuesto anual, y no tiene una destinación específica.

 

Finalmente, con independencia del modelo de medición posterior que la entidad seleccione para sus propiedades de inversión, el valor pagado por impuesto predial no podría formar parte de esta medición posterior. De hecho, este valor ni siquiera se podría considerar en la medición inicial, pues este impuesto está a cargo del propietario o poseedor del inmueble a 1° de enero de cada año, por lo que normalmente quien lo adquiere no debe asumirlo.

 

Repasando los modelos de medición posterior de las propiedades de inversión para una entidad del grupo 1, se tiene:

 

Modelo del costo

Aquí se debe tener en cuenta si la propiedad de inversión cumple los requerimientos de ser un activo no corriente mantenido para la venta, en cuyo caso se utilizará la NIIF 5. Si está en posesión de un arrendatario como un activo por derecho de uso, utilizará los requerimientos de la NIIF 16, y en todos los demás casos, se aplicará la NIC 16.

 

En general esta última indica que la medición posterior sería el costo de adquisición menos la depreciación acumulada y el importe acumulado por pérdidas de deterioro.

 

Modelo del valor razonable

Con este modelo, como ya se mencionó, la entidad debe determinar el valor razonable del activo, el cual no es una medida específica para la entidad y se debe hacer referencia al mercado (principalmente) o a otra serie de criterios en caso de que no esté disponible una referencia al mercado.

 

En general, como se aprecia de los requerimientos de medición posterior de las propiedades de inversión, el impuesto predial no se podría “capitalizar” o incluir dentro del valor de este tipo de activos.

 

Con base en lo anteriormente expuesto, el CTCP se pronunció mediante el Concepto 172 del 31 de julio del 2022 sobre este tema y concluyó que el impuesto predial es un gasto y debe ser causado en su totalidad al inicio de cada año. Por lo tanto, no da lugar a diferirlo en el tiempo. Lo que puede presentarse es un plazo para su pago. Este impuesto no da lugar a ninguna recuperación de tal manera que no se puede reconocer o capitalizar como parte del valor de las propiedades de inversión.

Así mismo, y en los términos de la CINIIF 21, cuando surja la obligación, se reconocerá el pasivo respectivo (ver concepto 869 del 11 de octubre del 2019 del CTCP).

 

Te invitamos a consultar los conceptos referenciados en este artículo en el módulo Doctrina sobre Normas de Información Financiera de la publicación Normas de Información Financiera – Análisis integral. Además, para precisar sobre temas específicos relacionados con las propiedades de inversión, puedes consultar los módulos explicados sobre Normas de Información Financiera.

 

 

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