Renta obtenida en la CAN es exenta en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 8-agosto-2022

 

El tratamiento de renta exenta a las ganancias obtenidas en la CAN no es renunciable.

 

Los convenios para evitar la doble imposición, son contratos o tratados internacionales que suscriben los Estados con la finalidad de:

  1. repartir la potestad tributaria entre estos, ya sea, determinando si se tributa en el origen (fuente) del ingreso o en la residencia del perceptor, o en ambas jurisdicciones, según se convenga;
  2. evitar la doble imposición, a través del establecimiento de métodos para tal fin, como el del crédito fiscal (descuento tributario) o el de la exención (renta exenta).

Estos instrumentos, también, pueden ser de carácter bilateral (suscrito entre dos estados) o multilaterales (suscrito entre tres o más estados). Además, dado su carácter internacional, las cláusulas que se incluyen en su contenido, tendrán la connotación de ser normas supranacionales, es decir, que priman en su aplicación sobre las normas internas de cada Estado.

 

En el caso de Colombia, en los años recientes se ha ampliado su red de tratados internacionales para evitar la doble imposición suscribiendo una cantidad importante de estos instrumentos. A nivel regional, sobresale el convenio multilateral suscrito con la Comunidad Andina de Naciones CAN (Decisión 578 de 2004), de la cual es país miembro, y que rige para la distribución de la potestad tributaria en las operaciones realizadas con los demás miembros de la comunidad.

 

Como miembro de la CAN, y siguiendo la línea expuesta anteriormente, Colombia, debe acatar de manera preferente las disposiciones normativas que adopta la organización comunitaria. Por tal razón, la normativa que expide la organización, prima sobre la legislación local y su aplicación debe hacerse de manera directa e inmediata. En materia impositiva, en razón al carácter preferencial de las normas supranacionales, bajo los postulados de la Decisión 578 de 2004, y con el fin de evitar la doble imposición sobre las rentas que se originen en los otros países miembros de la CAN y sean obtenidas por contribuyentes residentes en alguno de los países miembros, se ha establecido el régimen de exención, el cual establece que las ganancias solo tributarán en el Estado en el que se originan (fuente), debiendo ser tratadas como renta exenta en el país de residencia. Significa lo anterior, por ejemplo, que las ganancias que obtenga en Bolivia, Ecuador o Perú un residente fiscal en Colombia, solo serán sometidas a impuesto sobre la renta en aquellos países, y que, al momento de incluirlas en la declaración tributaria en Colombia, se les dará el tratamiento de renta exenta.

 

Ahora, lo anterior, no implica que los Estados renuncien a su soberanía en el ejercicio de la facultad tributaria, al contrario, como lo afirma la Secretaría General de la CAN “Debe considerarse que la emisión de las normas comunitarias, lejos de configurar una renuncia a la soberanía de los Países Miembros, significa un pleno ejercicio de ella, al haber decidido compartir el poder público que les corresponde en un ámbito comunitario. Así las cosas, la aplicación de mecanismos para evitar la doble imposición, está plenamente justificada en el marco de los procesos de integración económica y de los convenios suscritos para tal fin”. Y por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza de la Decisión 578 de 2004 y atendiendo a la finalidad que persigue dicho instrumento, no es posible que los contribuyentes se encuentren facultados para desatender las normas de la misma o “renunciar” a los tratamientos allí previstos.

 

No obstante, debe aclarase que este tratamiento solo sería aplicable en lo referente a los beneficios establecidos en normas supranacionales, pues en el caso de las exenciones, otorgadas por las normas tributarias nacionales, el contribuyente podrá renunciar a dicho tratamiento, según lo manifestado en su momento por la administración tributaria en concepto 44-900336 de 2021.

 

Para ampliar este tema, puedes consultar las publicaciones Régimen explicado de renta o Convenios de Doble Tributación.

 

Fuente DIAN, Conc. 767-904514, jun. 9/2022.

 

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