Reporte de la información de los beneficiarios finales - RUB

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 15-abril-2024

El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales, fue creado por la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 (Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones), el cual hará parte integral del Registro Único Tributario, RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la DIAN.

((E.T., arts. 631-5; 631-6; DIAN, Res. 164/2021 y anexo técnico; DIAN, Res. 37/2022; DIAN, Res. 1240/2022 y Res. 108/2023).

 

Reporte de la información de los beneficiarios finales:

El suministro de la información se deberá realizar a través del sistema electrónico del registro único de beneficiarios finales, RUB, de la DIAN.

1.    Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, que se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, y que estén obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales- RUB, deben actualizar de manera previa su registro único tributarlo, RUT, incluyendo la responsabilidad correspondiente a “Informante beneficiarios finales''.

2.    El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar el suministro o actualización de la información en el RUB. En ausencia de estos, deberá efectuar el suministro de la información quien para ello designen las partes.

 

Contenido:

Los obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales, RUB, deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso:

 

1.    Tipo de documento

2.    Número de identificación y país de expedición

3.    Número de identificación tributaria, NIT, o equivalente funcional y país de expedición

4.    Nombres y apellidos

5.    Fecha y país de nacimiento

6.    País de nacionalidad

7.    Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico

8.    Criterios de determinación del beneficiario final

9.    Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica

10. Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar

11. Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición

12. Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

 

Beneficiario final o efectivo

El beneficiario final o efectivo es la persona o persona naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Comprende también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Son beneficiarios finales de la

Persona jurídica

Estructura sin personería jurídica o de una estructura similar

Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;

Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente, o

 Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;

Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos señalados previamente, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;

Cuando la persona jurídica tenga indirectamente beneficiarios condicionados, se deberán indicar dichas condiciones en el RUB. Una vez dichas condiciones se cumplan, se deberá actualizar el RUB y suministrar la información del beneficiario final.

Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
NOTA: los beneficiarios condicionados serán todas aquellas personas naturales que adquirirán la calidad de beneficiario final de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar con el acaecimiento o cumplimiento de un hecho futuro e incierto.

Cuando la estructura sin personería jurídica o similar tenga directa o indirectamente beneficiarios condicionados, se deberán indicar dichas condiciones en el RUB. Una vez dichas condiciones se cumplan, se deberá actualizar el RUB y suministrar la información

del beneficiario final.

Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

 

Obligados a suministrar información en el RUB

Se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el registro único de beneficiarios finales, RUB, las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares:

 

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del estatuto tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren Inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del estatuto tributario.

3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Las creadas o administradas en el país.

b. Las que se rijan por las normas del país, y

c. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en el país.

4. Las Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en el país no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales, RUB, según los numerales anteriores.

 

No obligados a suministrar información en el RUB:

Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el registro único de beneficiarios finales- RUB:

 

1. Entidades, establecimientos u organismo públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público (No se exceptúan las sociedades de economía mixta, sin perjuicio de su calidad de entidades descentralizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998), y las

2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

 

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