Requisitos para la procedencia de las deudas en renta

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-agosto-2023

Procedencia de las deudas para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

Para la norma tributaria colombiana las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente del contribuyente o no contribuyente, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

 

COSTO FISCAL

El valor de la deuda será su costo fiscal según lo dispuesto en las normas del título I del estatuto tributario, salvo las normas especiales.

El artículo 270 del estatuto tributario establece que el valor patrimonial de los créditos es el valor nominal. No obstante, cuando el contribuyente demuestre la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, podrá reconocer un valor inferior.

Si el contribuyente esta obligado a llevar contabilidad podrá llevar como deducción la provisión (Provisión individual cuota razonable o general) que hubiese efectuado para las deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión, además los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente.

Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad podrá descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito

 

REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA DEUDA

Estos requisitos dependerán de si el contribuyente del impuesto a la renta está obligado a llevar libros de contabilidad o no.

 

Contribuyente obligado a llevar libros:

Los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad tienen el deber de conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término de cinco años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo.

 

Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad:

Los contribuyentes que no están obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. Es decir, que se exige de este documento haya sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación, valga decir se requiere que este autenticado.

Así mismo, deberá conservar las pruebas de los pasivos por cinco años contados a partir de la fecha de elaboración o recibo, así como todos los documentos necesarios para establecer el patrimonio líquido.

 

SANCIONES POR NO PROCENCIA DEL PASIVO

Es frecuente en las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad olviden el requisito de que los documentos que respaldan la deuda deben estar autenticados, cuando esto ocurre la administración tributaria desconocerá el pasivo y podrá imponer la sanción de inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes. Sin olvidar que podrá además estar incurso en el delito de “omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes según el artículo 434 A del código Penal (E.T. 270, 283, 632; C.P., art. 434A).

 

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