Retención en la fuente y aportes a seguridad social

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 25-junio-2021

 

Solo para efectos tributarios, se debe aportar soporte de pago de la seguridad social.

Los pagos por aportes a la seguridad social, cumplen funciones múltiples, además de garantizar la cobertura del sistema a los beneficiarios, en el campo de las finanzas públicas estos sirven para cubrir parte de los gastos que se generan dentro del Sistema General de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones, que deben realizar quienes tienen una relación laboral o están en capacidad de afiliarse al sistema. En el campo tributario, su función está dada, por una parte, cuando hablamos de los empleadores, estos pagos son tratados como deducciones en el impuesto sobre la renta, mientras que, de otra, para los empleados y los trabajadores independientes servirán como minoraciones de la base de retención en la fuente, también del impuesto sobre la renta.

 

El artículo 388 del estatuto tributario contiene la depuración de la base de retención en la fuente aplicable a los pagos laborales, tanto para empleados como para independientes. Dentro de los ingresos que se pueden restar para hallar dicha base de retención, están los denominados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, compuestos por los aportes a la seguridad social, es decir, los pagos hechos a salud obligatoria, pensión obligatoria y ARL.

Para los independientes, la norma tributaria señala que para ser efectivas las disminuciones de la base de retención en la fuente, es necesario que el interesado acompañe a la factura o documento equivalente para el pago de sus honorarios, el soporte que acredite la realización de los aportes a la seguridad social.

 

Lo anterior, no demandaría mayor atención, de no ser, por la duda que se le puede generar a los trabajadores independientes, con la interpretación que se le dé al artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019, expedido con la finalidad de simplificar un trámite a cargo de los contratistas y proporcionar una herramienta a las entidades públicas para verificar el cumplimiento de una obligación a cargo del contratista; pues, autorizó a los contratantes para la verificación de los aportes a la seguridad social, a través del aplicativo que disponga el Ministerio de Salud y la protección social para tal fin, mientras exime a los contratistas de adjuntar los soportes o planillas físicas.

No obstante, es importante destacar que la autorización para no acompañar los soportes físicos de los aportes a la seguridad social a la factura o documento equivalente, no aplica para efectos de disminuir la base de retención en la fuente. Es decir que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 388 del estatuto tributario y respecto de los aportes a seguridad social que se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se debe adjuntar la correspondiente constancia de aportes en los términos ahí previstos, ya que esta obligación no se cumple con la verificación en la plataforma tecnológica señalada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Al parecer, la aplicación de estas normas estará en capacidad de generar más confusiones y reprocesos para los contratistas y los contratantes que la simplificación deseada, pues su finalidad es evidentemente excluyente, y poco racional desde el punto de vista tributario. Habrá que esperar a que esté disponible el aplicativo para ver cómo, en la marcha se van solucionando las incongruencias y alienándose a las necesidades impositivas.

 

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