Capacidad del contador para prestar servicios profesionales

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 5-junio-2024

Gran parte de los contadores públicos activos en Colombia, trabajan de manera independiente, bien sea ejerciendo como contador público en áreas contables o bien ejerciendo el rol de revisor fiscal, auditor externo, consultorías o desarrollando procedimientos previamente acordados.

Este modelo de trabajo es el más común y uno de los más demandantes, pues se requiere de horas de dedicación, uso de herramientas tecnológicas para realizar el trabajo adecuadamente, así como tener ciertas habilidades para desempeñarse adecuadamente y presentar resultados a cada uno de los clientes para quienes trabaja.

Legalmente no existe un límite establecido que establezca un número máximo de servicios que puede prestar un solo profesional de la contabilidad, salvo por límite expreso en la legislación colombiana para ejercer como revisor fiscal en sociedades por acciones, por lo que básicamente tiene libertad de trabajar prestando sus servicios en los clientes que desee.

Sin embargo, de acuerdo con el Código de Ética, los contadores deben restringirse de acuerdo con su competencia y diligencia profesional.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Concepto 358 del 10 de agosto de 2023[1], precisó que el contador público al celebrar contratos para la prestación de sus servicios, deberá asegurarse de contar con la capacidad técnica, los recursos suficientes y el equipo de trabajo necesario para cumplir con las normas legales y reglamentarias que apliquen a su labor, tal como lo indica la Ley 43 de 1990.

Así mismo, señaló el CTCP que en relación con la competencia de los contadores públicos, es responsabilidad del profesional y no de la entidad que contrata sus servicios mantener su conocimiento a un nivel necesario. En todo caso, la entidad puede apoyar la actualización de sus funcionarios y contratistas si así se acordó contractualmente o de manera voluntaria. Lo anterior con el fin de asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja el contador reciba un servicio competente basado en los avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

Manifiesta el Consejo, que el contador público no puede prestar servicios profesionales para los cuales no tenga las competencias adecuadas.

También se pronunció el Consejo en el Concepto 493 del 17 de Junio de 2017, donde indicó que no existe norma que límite el número de contabilidades que pueda llevar un contador público, lo cual no obsta para que este profesional asuma de manera competente los encargos que le han sido encomendados, de acuerdo con lo previsto en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

Por otra parte, respecto del encargo o contrato que un profesional puede desarrollar, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales que va a prestar.
  • Nivel de formación y de experiencia para llevar a cabo el trabajo.
  • Horas de dedicación del encargo o actividades para dar cumplimiento al acuerdo o contrato.
  • Grado de responsabilidad que conlleva la prestación de esos servicios.

Ahora bien, todo contador público sin excepción, independiente de los roles o actividades que desempeñe debe dar cumplimiento a las normas de ética señaladas en la Ley 43 de 1990, además del Código de Ética incorporado en los estándares de aseguramiento de la información, por tanto aspectos como inhabilidades o incompatibilidades en las que incurra le impiden la aceptación de un encargo o terminación del mismo.

Se sugiere consultar el blog: Inhabilidades del contador público en Colombia

En los casos donde evidencie amenazas a los principios fundamentales, el profesional en ejercicio debe evaluar la significatividad y cuando resulte necesario, aplicará las salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. En caso de no lograrlo debe rechazar el encargo o renunciar a él.

Se sugiere consultar el blog: Amenazas del contador público en Colombia

Respecto de la cantidad de encargos o contratos, es preciso indicar que el profesional de la contaduría pública, debe asegurarse de contar con el tiempo necesario para dar cumplimiento a las actividades para las que fue contratado, es decir, contar con la disponibilidad en horas para atender cada encargo o contrato.

Otros aspectos que el contador público debe tener en cuenta a la hora de aceptar un encargo, son los siguientes:

  • Adecuado cálculo de posibles honorarios
  • Acuerdo por escrito con el cliente relativo a las funciones y remuneración. Se sugiere consulta el blog Particularidades en el contrato del contador.
  • Si requiere apoyo de terceros, profesionales de otras áreas o expertos.
  • Si requiere la revisión del trabajo por un tercero independiente
  • Cumplimiento de políticas y procedimientos de control de calidad
  • Revisión por un tercero independiente del trabajo realizado por el profesional de la contabilidad en ejercicio.

 

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[1] En este concepto se consultó si un contador público que trabaja en el sector privado puede también llevar la contabilidad de una campaña política.

Topics: Abogados, Contador Público