Sujetos y tarifas en el RST para el año gravable 2023

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-marzo-2024

La DIAN precisa sujetos y tarifas en el Régimen Simple de Tributación para el 2023

La DIAN, mediante el Concepto 154-004637 de marzo 5 de 2024 al interpretar los efectos de las inexequibilidades declaradas en la Sentencia C-540 del 2023 precisa algunos sujetos pasivos y algunas tarifas en el Régimen Simple de Tributación aplicables para el año gravable 2023.
 

Esta sentencia C-540 del 2023 declaró inexequible: 

  1. El inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del estatuto tributario, adicionado por el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 2277 del 2022.
  2. Los numerales 4º y 5º del artículo 908 del estatuto tributario y los numerales 4º y 5º del parágrafo 4º del artículo 908 del estatuto tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 del 2022.

Así mismo, ordeno la Corte Constitucional revivir el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 del 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del estatuto tributario, norma que se modifico el artículo 908 del estatuto tributario en lo referente a las tarifas del RST para quienes prestan servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. 

 

El Concepto de la DIAN concluye que:

  1. Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT —cumpliendo con los demás requisitos para el efecto—, pueden ser sujetos pasivos del simple para el año gravable 2023.
  2. El sujeto pasivo del Régimen Simple de Tributación, al presentar la declaración consolidada por el año gravable 2023 aplica única y excepcionalmente, en cumplimiento de la Sentencia C-540 del 2023 para quienes en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT.
  3. La tarifa aplicable al año gravable 2023 y siguientes —que se liquida y paga en virtud de la declaración consolidada en el año 2024— corresponde a la tarifa del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 del 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del estatuto tributario.

 

Argumenta la DIAN en el Concepto que (i). Los contribuyentes del Régimen simple del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible —del numeral 5º del artículo 908 del estatuto tributario, modificada por la Ley 2277 del 2022— y deberán aplicar la tarifa del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 del 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa simple consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

5,9%

6.000

15.000

7,3%

15.000

30.000

12%

30.000

100.000

14,5%

 

Los contribuyentes del simple del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible —del numeral 4º del artículo 908 del estatuto tributario, modificada por la Ley 2277 del 2022—. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 del 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.

De esta manera, en el ámbito tributario se aclararon las dudas referentes a los efectos de la Sentencia C-540 del 2023 para el año gravable 2023.

Topics: Tributario, Sentencia, DIAN, Régimen simple de tributación