Activos virtuales y gestión de riesgos LAFT en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 9-febrero-2022

 

Resolución 314 de 2021, relativa a la gestión de riesgos LAFT en activos virtuales.

 

La alta bursatilidad de los activos virtuales en Colombia, que según datos entregados por la Asociación Colombiana Fintech generan transacciones mensuales por valor $70.000 millones de pesos al mes1, ha suscitado retos importantes en materia de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Lo anterior, debido al anonimato que envuelve la mayoría de las operaciones con activos virtuales, así como la falta de reconocimiento por parte de un Banco Central, y el vacío normativo existente, que convierte a los activos virtuales en un medio susceptible de ser utilizado con fines ilícitos.

 

Consciente de esta realidad, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entidad intergubernamental para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, emitió la Recomendación 15, que insta a los países a adoptar medidas para la gestión y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo vinculados a las operaciones con activos virtuales2.

 

En el marco de los estándares internacionales fijados por el GAFI para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) expidió la Resolución 314 del 15 de diciembre de 2021, mediante la cual, ordena a personas naturales y jurídicas que provean servicios de activos virtuales, tales como: intercambio, transferencia, custodia, administración, y en general cualquier servicio relacionado con activos virtuales, la obligación de suministrar, dentro de los primeros 20 días de cada mes, los siguientes reportes3:

  1. Reporte de operaciones sospechosas, ROS.
  2. Reporte de ausencia de operaciones sospechosas.
  3. Reporte de transacciones con activos virtuales.
  4. Reporte de ausencia de transacciones con activos virtuales.

Estos reportes deben remitirse a partir del 1° de abril de 2022, a través del Sistema de Reporte en Línea, SIREL, de acuerdo con el instructivo de utilización que se encuentra disponible en la página web de la UIAF. Asimismo, la citada resolución contempla la imposición de multas y sanciones administrativas, por parte de la Superintendencia de Sociedades, ante el incumplimiento en la entrega de los reportes de información por parte de los sujetos obligados, sin perjuicio, de las acciones administrativas o penales a que haya lugar4.

 

Finalmente, con la expedición de la Resolución 314 de 2021 se avanza en el control y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, que constituye uno de los riesgos cardinales asociados a la operación con activos virtuales, al tiempo que propicia entornos regulatorios de cara al desarrollo de tecnologías disruptivas.

 

Referencias:

1. “Estudios demuestran que Colombia es el octavo del mundo en adherencia Fintech", Diario la Republica, 8 de octubre de 2021.

2. “Recomendación 15. Nuevas tecnologías”, Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI.

3. Resolución 314 de 2021, Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, 15 de diciembre de 2021.

4. Ibidem.

 

 

Topics: Derecho privado