Lavado de activos en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 15-julio-2021

 

Conoce las políticas para evitar que empresas incurran en lavado de activos en Colombia


Con la finalidad de contar con
empresas productivas y perdurables en beneficio del país, y evitar que incurran o puedan ser usadas en actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), la Supersociedades, a través de la Circular Externa 100-000008 de 2021, emitió la Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, que busca guiar a las entidades obligadas (empresas vigiladas o controladas por la Supersociedades con ingresos totales, activos iguales o superiores a los 40.000 Smlmv), para que conserven una cultura de cumplimiento de autogestión de sus propios Riesgos LA/FT/FPADM según los términos de las Circulares Externas 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 y 100-000004 de 9 de abril de 2021, que modificaron integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, referente al Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral.

 

En ese sentido, la Política de Supervisión LA/FT/FPADM se fundamenta en tres pilares esenciales:

  1. la pedagogía
  2. el cumplimiento normativo
  3. la actuación oportuna y temprana, por ello es oportuno destacar algunos de sus principales aspectos:

1. Pedagogía
Implementación de actividades de promoción y difusión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, a las empresas obligadas, a sus administradores, oficiales de cumplimiento, revisores fiscales, y auditores internos.

2. Cumplimiento normativo
Aplicación y ejecución del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM por parte de las empresas obligadas

  1. Identificando, midiendo, y monitoreando el riesgo LA/FT/FPADM según las necesidades de cada empresa.
  2. Realizando un seguimiento y registro de cada elemento, etapa y decisión adoptada por cada actor y órgano de gobierno corporativo involucrado.
  3. Divulgando y capacitando acerca del SAGRILAFT.

Para ello, la Supersociedades verificará el cumplimiento normativo mediante visitas remotas o presenciales con o sin previo aviso a las empresas obligadas, y podrá pedir requerimientos de información y documentación con el fin de comprobar el cumplimiento de una política LA/FT/FPADM. También, podrá imponer las multas hasta de 200 smlmv a quienes incumplan las normas, según el caso.

 

A efectos de adelantar la supervisión del SAGRILAFT y de medidas mínimas, la Supersociedades podrá verificar entre otros asuntos que la Empresa Obligada:

cuente con una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM y con metodologías de clasificación de los factores de Riesgo LA/FT/FPADM;

  1. cuente con un Oficial de Cumplimiento designado adecuadamente, que tenga independencia y capacidad de decisión para cumplir con sus funciones y que se encuentre registrado en el SIREL
  2. realice procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de los clientes y demás contrapartes
  3. cuente con mecanismos que permitan medir la efectividad del SAGRILAFT
  4. que el SAGRILAFT haya sido aprobado por la Junta Directiva o máximo órgano social, en su defecto
  5. al menos una vez al año instruya a sus empleados y asociados sobre los Riesgos LA/FT/FPADM, y divulgue las medidas mínimas adoptadas para prevenir y mitigar dichos riesgos
  6. realice una Debida Diligencia continua de la relación comercial con la contraparte
  7. cuente con acciones para la detección de Operaciones Inusuales y Sospechosas.

 

 

3. Actuación oportuna y temprana

Para la prevención y corrección del incumplimiento normativo se requiere un actuar oportuno por parte del Supervisor, con el fin de evitar o mitigar los daños que generen las actividades de LA/FT/FPADM, de manera que se salvaguarde el orden público económico del país.

 

Topics: Sagrilaft, Lavado de Activos