Sentencia C-191 de 2016 no es aplicable al delito de Receptación

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-noviembre-2023

Constitucionalidad de una expresión del delito de Receptación

En una entrada pasada de este blog (julio de 2023), se hizo el análisis de la información contenida en el respectivo comunicado de prensa de la Sentencia C-204 de 2023 de la Corte Constitucional, en la que se declaró la exequibilidad de la expresión ““o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” del tipo penal de receptación, contenido en el artículo 447 del Código Penal (L.599/2000), la cual había sido demanda porque, a juicio de los demandantes, no respetaba el principio de legalidad en materia penal, ya que era una expresión en la que no era posible determinar el comportamiento penalmente reprochable. El tribunal constitucional se decantó por la exequibilidad ya que, si bien había cierto margen de interpretación (algo común a todos los tipos penales), el nivel de apertura no era violatorio del principio de legalidad y, por ende, es compatible con la Constitución: “el principio de legalidad en materia penal no exige de manera irrestricta que las normas enuncien de forma taxativa cada uno de los componentes del tipo penal, siendo suficiente que su contenido tenga el grado de precisión necesario para evitar cualquier tipo de arbitrariedad por parte del operador judicial al momento de adecuar una conducta al tipo penal de que se trate y, en consecuencia, se garantice que las personas conozcan los límites que deben regir sus comportamientos. En tal virtud, los tipos penales deben ser comprensibles y su interpretación en principio debe darse a partir de su semántica”.

Ahora bien, en dicha ocasión se señaló en este blog que esta decisión había constituido un fuerte viraje frente a lo señalado en la Sentencia C-191 de 2016, en la que el mismo tribunal se inclinó por la inexequibilidad de una expresión altamente similar en el tipo penal de lavado de activos (C.P. art. 323). En esa ocasión, la Corte Constitucional señaló que dicha expresión tenía dos posibles interpretaciones: por un lado, dicha expresión contendría la esencia del lavado de activos y los verbos rectores dispuestos por el legislador (como adquirir o custodiar, entre otros) son solamente formas de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, hermenéutica que conduciría a considerar el carácter enunciativo y no taxativo de las conductas constitutivas de lavado de activos, lo que debería desembocar en la inexequibilidad de la expresión, toda vez que daría un margen inaceptable de discrecionalidad al juez, quien podría imputar comportamientos que busquen ocultar el origen ilícito de los bienes, pero que no han sido contemplados por el legislador, desconociendo así el mandato de tipicidad; por otro lado, siendo el blanqueo de capitales un delito de conducta alternativa, en donde, por una parte, se comete al adquirir, resguardar, invertir, transportar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes de origen ilícito y, por otra, darle a los bienes provenientes de esas conductas delictivas una apariencia de legalidad, legalizarlos, ocultarlos o encubrir su verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, la expresión demandada sería redundante, en la medida que su contenido estaría consignado en el texto del delito.

Ambas interpretaciones, señaló la Corte Constitucional en 2016, llevan a que, con miras a conservar preservar los derechos fundamentales y cerrar la posibilidad a escenarios de arbitrariedad y abuso judiciales en algo tan sensible como lo es el derecho penal, a precisar la interpretación constitucionalmente adecuada, lo cual desemboca en la inconstitucionalidad de la expresión “realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”, contenida en el delito de lavado de activos, evitándose así imputaciones de responsabilidad por comportamientos no descritos expresamente por el legislador.

Ahora, cuando ya se tiene el texto completo de la Sentencia C-204 de 2023, se puede observar que la Corte abordó expresamente la cuestión de la aplicabilidad (o no) de las consideraciones de la Sentencia C-191 de 2016 al delito de Receptación. Su respuesta fue negativa, lo que dio reforzó la declaratoria de exequibilidad de la expresión demandada.

Aquí, lo que el máximo tribunal constitucional fundamentalmente señala es que, así haya expresiones idénticas en dos tipos penales, no puede extrapolarse una valoración de inconstitucionalidad de una disposición penal a otra, ya que cada expresión puede tener un propósito distintito en cada tipo penal, situación que se da en el presente caso.

En el tipo de lavado de activos, la expresión en cuestión (y que fue declarada inexequible) constituye una reiteración de verbos rectores (ya que el ocultar o encubrir están expresamente consignados en una parte anterior del tipo), lo que podía dar lugar a una interpretación de tener ahí la esencia de la definición del blanqueo de dinero.

Por el contrario, en el tipo penal de receptación, no hay dicha reiteración repetición de comportamientos, lo que lleva a que la expresión demandada, en el artículo 447 del código penal, contenga un verbo rector autónomo frente a las demás modalidades de comportamiento. En palabras de la Corte: “la expresión “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” se comporta como un verbo rector independiente de las conductas de adquirir, poseer, convertir o transferir bienes de origen ilícito; en el que la conducta que el legislador pretende castigar es el hecho de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos bienes muebles o inmuebles. Interpretación única que cabe de la disposición demandada, y que excluye la posibilidad de una interpretación como la que condujo a la inexequibilidad declarada en la C-191 de 2016”.

De esta manera, ya que la receptación es un delito de conducta alternativa, no es procedente afirmar que las conductas de adquirir, poseer, convertir y transferir tengan carácter enunciativo, así como tampoco que el único comportamiento penalmente censurable sea el de “realizar actos para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes”.

Para profundizar sobre los delitos de receptación y lavado de activos, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores.

Topics: Lavado de Activos, Receptación